FIP Opina / 16 de noviembre de 2016 / Tiempo de lectura: 7 min.

Dilemas del 'conejo' y la refrendación

El único camino válido para saber si el 'conejo' se dio o si las delegaciones tuvieron éxito en llegar a un nuevo “mejor acuerdo posible”, es preguntándole a los ciudadanos de Colombia. ¿Cómo?

Esta columna se publicó el 16 de noviembre de 2016 en lasillavacia.com Leer columna original

Ya tenemos a nuestra disposición el nuevo acuerdo entre el Gobierno y las FARC. Tras cuarenta días de deliberación e inquietud, las delegaciones de paz estrecharon otra vez sus manos en torno a un texto que espera su nueva refrendación y, con ella, la verificación del respaldo político y social que lo haga legítima y legalmente viable.

En este contexto, la discusión gravita entorno a dos preguntas estrechamente vinculadas. La primera, si este acuerdo incorpora elementos sustanciales promovidos por el No, lo cual implica, en términos simples, saber si hubo o no “conejo”. Y la segunda, relacionada con el mecanismo de refrendación. Con ese procedimiento que cumple el doble propósito de darle estabilidad jurídica a lo aprobado y un espaldarazo reanimador que exprese el consenso social entorno al fin del conflicto con las FARC.

Con el propósito de contribuir a la reflexión y a la toma de decisiones en este delicado momento, me permito proporcionar algunos elementos de juicio y una propuesta concreta, que tienen su seno en la intensa deliberación del equipo de trabajo de la Fundación Ideas para la Paz (FIP).

Me parece crucial recordar, en primer lugar, un detalle sobre los plebiscitos que se escapa con frecuencia y que ha sido materia de interesantes debates en las Cortes y entre los especialistas. Aunque estos se desarrollan mediante votación, no son equiparables a las decisiones de tipo electoral a las que estamos acostumbrados. En ellos no hay candidatos avalados por partidos, ni voto programático, ni lo más importante: ganadores o perdedores de la contienda. Y esto sencillamente porque la lucha que se libra es alrededor de una idea, que se aprueba o se imprueba.

Si fuera posible concebir la “derrota”, esta sería únicamente la de la tesis o medida sometida a consideración. Técnicamente, ni siquiera el Presidente es un derrotado, porque el propósito de consultarle al pueblo sobre su respaldo hacia una medida específica, se cumple a cabalidad, incluso en la eventualidad del triunfo de la opción adversa a su parecer inicial.

La pregunta sobre el “conejo” no se soluciona “preguntándole” a los líderes del No, ni tomando como evidencia suficiente su respaldo o rechazo frente a los contenidos del nuevo acuerdo

Lo que en estos casos sucede es que el Presidente debe reconocer que la opción que le ofreció a la ciudadanía no fue aprobada y que, por lo tanto, insistir en ella resulta ilegítimo. En una elección corriente, el candidato ganador triunfa porque sus ideas, en contraposición a las de sus contrincantes, convencen a los electores. Eso, en el caso de los plebiscitos, es materia gaseosa.

Aun cuando hubo grupos promotores del No formalmente inscritos, ninguno de ellos representó una plataforma programática avalada por la ciudadanía. Tal y como lo ha señalado la Corte Constitucional en reiteradas ocasiones, las campañas alrededor del Sí y el No se fundamentan en la expresión libre de los motivos que impulsan a los ciudadanos a creer que su alternativa de voto es la más conveniente. Por eso, el poder y la limitación de los plebiscitos es que son alternativas de elección binarias, en las que votar Sí indica la aprobación de unos contenidos, pero votar No, no especifica cuáles de esos contenidos efectivamente se rechazan.

De allí se desprende necesariamente que la respuesta a la pregunta sobre el “conejo” no se soluciona “preguntándole” a los líderes del No, ni tomando como evidencia suficiente su respaldo o rechazo frente a los contenidos del nuevo acuerdo. En pocas palabras, el “gusto” o “disgusto” de los opositores más reconocidos del Gobierno, es, técnicamente hablando, materia secundaria. En primer lugar, porque no existe ninguna evidencia jurídica ni constitucional que relacione directamente el razonamiento de esos promotores con el del sinnúmero de razonamientos o justificaciones de quienes votaron por el No o de los que se abstuvieron, y, segundo, porque es evidente que siendo estos promotores actores políticos interesados, resultaría irreal pretender diferenciar entre sus argumentos los que recogen la voluntad popular de aquellos que pretenden modularla en favor de sus propios intereses.

Es por ello que el único camino válido para saber si el conejo se dio o si las delegaciones tuvieron éxito en llegar a un nuevo “mejor acuerdo posible”, es preguntándole a los ciudadanos de Colombia. Y este planteamiento nos conduce necesariamente a una reflexión sobre el mecanismo de refrendación, cuyo diseño no ha resultado nada obvio.

El Gobierno ha barajado, preliminarmente, varias opciones: Congreso, Cabildos abiertos u otro plebiscito. Las condiciones de la decisión no son halagüeñas: por un lado, un difícil clima de opinión. La gente simplemente no le cree al Presidente y se viene radicalizando por cuenta de la reforma tributaria y de la situación económica del país. Por otro, la ciudadanía ratifica su desconfianza en el Congreso de la República y en su probidad. Ese templo de notables obtiene las peores calificaciones en las encuestas de confianza y su capacidad de proponer y tramitar grandes reformas despierta todo tipo de suspicacias. En tercer lugar, la ciudadanía colombiana y sus organizaciones, que esperaron con paciencia el fin de las negociaciones con las FARC sin haber sido ampliamente convidadas, tras el fracaso del Sí en el plebiscito están ávidas de participar. La idea de los Cabildos abiertos lo muestra con vehemencia.

Una posibilidad de refrendación podría consistir en que el nuevo acuerdo haga su trámite por el Congreso con la presentación de un acto legislativo de iniciativa popular

Lo que indica este ambiente es que el proceso de refrendación debe contener al menos, los siguientes elementos: no debe ser un método de respaldo o de rechazo al Presidente, pues la suerte de la paz y la de Santos deben tener caminos relativamente separados. Segundo, debe surtirse por canales complementarios a aquellos en los que se tramiten los temas económicos. No es aconsejable en este punto abrir la puerta para que la conversación se plantee como una en la que la paz se negocia por los impuestos. Tercero, debe permitir la confluencia de líderes políticos y sociales alejados del estigma de la corrupción y, cuarto, debe promover un proceso de deliberación abierto que incluya a los ciudadanos y a sus organizaciones.

En esas condiciones, quiero plantear que una posibilidad de refrendación podría consistir en que el nuevo acuerdo haga su trámite por el Congreso con la presentación de un acto legislativo de iniciativa popular.

Como lo indica la legislación sobre la materia, las iniciativas legislativas populares son un mecanismo de participación ciudadana que permite a los colombianos y colombianas presentar a título propio un proyecto de ley, acuerdo u ordenanza, que recoge sus inquietudes y necesidades. Conforme lo estipulan la Constitución y nuestras leyes, las iniciativas legislativas populares se surten como las demás leyes, pero provienen directamente de la autoridad legítima del pueblo colombiano y, por eso, son de estudio obligatorio y prioritario.

Acogido este planteamiento inicial, existiría la opción de someter a discusión del Congreso un proyecto de ley que habilite la implementación del acuerdo de paz de manera directa, o de uno que autorice al Presidente a ejecutar el acto legislativo para la paz mediante la derogación del artículo que hacía del plebiscito su condición mínima habilitante.

En cualquiera de las dos opciones, mientras el Gobierno nacional, las autoridades locales, las organizaciones de la sociedad civil y la academia hacen una intensa pero rápida pedagogía sobre el nuevo acuerdo, de deberá conformar, con la participación de los partidos políticos y un grupo de movimientos sociales representativos, un comité promotor tal y como lo estipula la ley, para que, una vez inscrito y avalado por la Registraduría, inicie el proceso formal de recolección de firmas que respalden la iniciativa popular.

Aunque el efecto jurídico, conforme a las leyes colombianas, se surte con 5% del censo electoral, teniendo en cuenta la necesidad de darle un respaldo de legitimidad a la propuesta, los promotores podrían acordar obtener como mínimo el 26% del censo electoral como respaldo. Esta cifra, que equivale a una cifra cercana a los 9.074.000 votos, indicaría que, en un eventual plebiscito con las reglas actuales, el apoyo al acuerdo ganaría y con ello, además del trámite en el Congreso, que dotaría al acuerdo del blindaje jurídico, la condición de respaldo estaría garantizada.

Esta iniciativa, discutida popularmente y respaldada por más de nueve millones de firmas, se presentaría al Congreso de la República para su análisis, debate y aprobación, paso tras el cual el Presidente sancionaría la respectiva ley en una ceremonia en presencia de representantes de los distintos sectores sociales y políticos. Así se consolidaría el acuerdo nacional necesario para iniciar la implementación del nuevo acuerdo de paz.

 

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