Análisis / 20 de mayo de 2005 / Tiempo de lectura: 2 min.

La sedición paramilitar

Boletín Siguiendo el Conflicto Nº 13. La resurrección del artículo 64 (que otorga reconocimiento político a los paramilitares bajo la figura de "sedición"), en la ponencia coordinada por el Senador Mario Uribe y respaldada por el Gobierno, ha revivido el debate alrededor de la tipificación e incluso la conveniencia de la figura del "delito político" en Colombia.

La Fundación ideas para la Paz aborda en este documento la coyuntura política enmarcada en el proceso de negociación con los paramilitares y sugiere que los calores ideológicos y los intereses del momento no deben impedir la consideración serena de las consecuencias para la paz del trato que se le dé a esta figura y de su conveniencia para el caso de los paramilitares. En ese sentido, cualquier análisis tiene que partir de al menos tres puntos: la Constitución y la jurisprudencia constitucional en la materia; la conveniencia de la figura para las actuales y futuras negociaciones de paz; y la conveniencia de la figura en vista de la transformación del poder coercitivo de las organizaciones armadas al margen de la ley.

La exitosa apelación del artículo 64 que otorga reconocimiento político a los paramilitares bajo la figura de "sedición" lo reintroducirá -si es aprobado en las Comisiones Segunda y Sexta- al proyecto de ley que será votado en sesiones plenarias. Lo que abre nuevamente la discusión sobre la conveniencia del "delito político" en general y de su aplicación a los paramilitares en particular. Un debate que tiene que tener en cuenta tanto la jurisprudencia constitucional en la materia, como su conveniencia para la negociación actual y para futuros procesos de paz.

 

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