FIP Opina / 5 de marzo de 2019 / Tiempo de lectura: 4 min.

Quedó claro: no se flexibiliza el porte de armas

Cinco conclusiones de la nueva directiva presentada por el Ministerio de Defensa y un llamado a implementar estrategias que prevengan la presencia de armas en homicidios y delitos violentos.

Esta columna se publicó el 5 de marzo de 2019 en ideaspaz.org Leer columna original
  • Autore/as
  • Patricia Bulla
    Patricia Bulla Investigadora emérita

El anuncio del Gobierno Nacional sobre la expedición de una directiva centrada en permisos especiales para el porte de armas y la preocupación de algunos sectores sobre la posibilidad de que este se flexibilizara, prendió todas las alarmas sobre el riesgo de armar a la población y revivir las Convivir, con todos los costos que esta política trajo al país en los años 90. La polarización que vive Colombia se apoderó tanto de aquellos que manifestamos preocupación, como de quienes aspiraban ampliar el acceso al porte.

Sin embargo, el mensaje del Gobierno Nacional sobre los permisos especiales quedó claro: las autoridades militares no podrán distorsionar la política del gobierno de restringir el porte de armas de fuego a particulares.

Al comparar la Directiva presentada por el ministro de Defensa, Guillermo Botero, la semana pasada (Directiva N° 06/2019), con directivas anteriores, hay cinco grandes conclusiones:

  • No flexibiliza el porte de armas por la vía de los permisos especiales. El único elemento que se adiciona a los criterios de la anterior directiva, es que además de las circunstancias y argumentos de seguridad nacional y seguridad pública, deben también considerarse las circunstancias de riesgo del solicitante, lo cual resulta coherente con el carácter de un permiso especial.

  • Reitera el carácter excepcional, tanto del porte de armas, como de los permisos especiales y aclara, fundamentada en jurisprudencia de la Corte, que no existe un derecho fundamental o constitucional a comprar, poseer o portar armas, ni un derecho adquirido a conservar el permiso de porte o tenencia. Por ello, cuando las personas obtienen dicho permiso, tienen un derecho precario, es decir, puede ser limitado o suspendido en cualquier momento por el Estado. Esta claridad jurídica contradice la aspiración de quienes esgrimen el derecho a portar armas aún en circunstancias excepcionales.

  • Mantiene el comité evaluador y responsabiliza al comandante de la División respectiva de su supervisión.

  • Imparte instrucciones y directrices internas a las autoridades militares competentes y asigna responsabilidades a la inspección general con relación al proceso de análisis y expedición de permisos.

  • Define con mayor claridad las personas sujetas a la excepción cuando hacen parte de entidades públicas.

Aun así, lo más importante continúa siendo el compromiso y el buen juicio de las autoridades militares al analizar las condiciones personales de los solicitantes. Son ellas las que valoran el costo que conlleva dotar con un arma a un ciudadano, en aras de su defensa personal y poner a los demás en condiciones de inferioridad.

El criterio de la autoridad militar, tal como está previsto, es un elemento fundamental para que transitemos, de una vez por todas y de manera definitiva, a que el monopolio de las armas esté en cabeza exclusiva del Estado.

Pero aquí no termina el asunto. Dado que las armas legales son solo una parte del problema, la nueva Directiva debe complementarse con otras estrategias orientadas a prevenir y controlar los factores que tienen la mayor cuota de responsabilidad de la presencia de armas en los homicidios y los delitos violentos como:

  • Controlar de manera efectiva todas las armas en manos de personas naturales y jurídicas, e impulsar acciones de decomiso al porte ilegal.

  • Implementar estrategias para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas.

  • Controlar el comercio ilícito de armas, tanto ilegales, como de armas que alguna vez tuvieron permiso.

  • Prevenir y eliminar los robos a los depósitos de armas oficiales.

  • Prevenir y controlar la producción y comercialización de armas ‘hechizas’.

  • Ejercer controles sobre el sector de la vigilancia y seguridad privada.

Este esfuerzo sostenido de los últimos años en controlar el porte de armas, también debe reflejarse en hacer más transparente la información relacionada con las armas de fuego, de manera que sea posible estudiar y hacer seguimiento de una manera más sistemática, los impactos y retos de los controles.

 

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