FIP Opina / 12 de junio de 2018 / Tiempo de lectura: 8 min.

¿Cómo podrían someterse a la justicia los nuevos grupos armados?

¿En qué consiste el proyecto de ley que está a punto de aprobarse? ¿Cuáles son sus ventajas y desventajas?

Esta columna se publicó el 11 de junio de 2018 en razonpublica.com Leer columna original

Nadie está preparado

¿Qué sucedería si alias Otoniel cumple su intención de entregarse a la justicia junto con toda su organización ilegal o lo hace cualquier grupo armado organizado?

La respuesta es muy simple: ni la Fiscalía General de la Nación ni los jueces están preparados para judicializar a un grupo tan numeroso de personas.

Así sucedió con el ERPAC, grupo mafioso que tuvo su fortín en los Llanos Orientales y cuya entrega en 2011 se malogró en gran medida por la falta de mecanismos para un sometimiento colectivo a la justicia.

Con la presentación por segunda vez del Proyecto de Ley 227 de 2018 Cámara - 198 de 2018 Senado, que fue recientemente aprobado en primer debate, el Gobierno propone un procedimiento especial abreviado para facilitar el sometimiento de grupos armados organizados al margen de la ley.

Dos proyectos en uno

En realidad, el proyecto no alude únicamente al sometimiento de las organizaciones armadas a la justicia, sino que contiene diversas medidas para combatir esta clase de criminalidad.

En el texto del proyecto se pueden distinguir dos partes:

1. La primera parte incluye la creación y modificación de algunos tipos penales y la reforma de algunos aspectos del Código de Procedimiento Penal, con la intención de dar mayores prerrogativas a la Fiscalía General de la Nación.

En concreto, crea nuevos delitos para quienes atenten contra los Programas de Desarrollo de Enfoque Territorial, amplía el agravante del concierto para delinquir cuando se trata de conductas relacionadas con corrupción, y crea el delito de amenazas contra defensores de Derechos Humanos como conducta autónoma.

Además debe destacarse la creación del tipo penal de asesoramiento a grupos delictivos organizados y grupos armados organizados, el cual sanciona a quien preste u ofrezca conocimientos jurídicos, contables, técnicos o científicos a este tipo de organizaciones con el propósito de lograr sus fines delictivos.

Desde el punto de vista procesal, aumenta los plazos de la Fiscalía para algunas de sus actuaciones, permite el traslado de evidencia entre procesos de diferentes jurisdicciones y actuaciones administrativas, y triplica los términos de detención preventiva cuando se trate de casos relacionados con delincuencia organizada.

2. La segunda parte del proyecto crea un procedimiento especial para el sometimiento de los grupos armados organizados, el cual tiene dos etapas. La primera, de acercamiento colectivo, que se realiza ante el Gobierno, y la segunda, de judicialización, la cual gira entorno a la Fiscalía y los jueces.

Para iniciar la etapa de acercamiento colectivo, los miembros de la organización criminal deberán otorgar un poder a un representante para que él presente ante el Gobierno Nacional una solicitud de sujeción a la justicia.

Esta solicitud debe contener, entre otras cosas: información que permita identificar el grupo armado; la individualización de los miembros (que debería estar acompañada de una acta de sujeción individual donde se especifiquen todos los detalles que permitan identificar a la persona y su rol dentro de la organización); las conductas delictivas que serían reconocidas por integrantes del grupo; la información que permita identificar a las posibles víctimas; la relación de los bienes de procedencia ilícita, así como de toda la actividad económica ilegal de la organización; la información sobre otras organizaciones criminales vinculadas; la participación de servidores públicos en conductas ilícitas, y un plan de reparación a las víctimas.

Una vez el representante de la organización entrega la solicitud, el Gobierno Nacional podrá designar a uno o varios delegados con el fin de iniciar el proceso. Esto quiere decir que el procedimiento no opera de forma automática, ya que hay un primer filtro del ejecutivo que lo faculta a aceptar o no la solicitud de sujeción del grupo.

Luego, esos mismos delegados junto con el representante del grupo informarán al Consejo de Seguridad Nacional sobre los aspectos prácticos de la entrega a la justicia (zona en la que se reunirán todos los integrantes del grupo, fechas, identificación, etc.).

La segunda etapa, esto es, la fase de judicialización, está a cargo, fundamentalmente, de la Fiscalía General una vez el Gobierno envíe la información correspondiente. Aquí se crea un procedimiento penal abreviado, con una rebaja de hasta la mitad de la pena, en el cual el Fiscal General delega a una serie de fiscales y funcionarios de policía judicial para realizar las investigaciones adicionales que sean necesarias para verificar la información recibida.

¿Quiénes son los destinatarios del proyecto?

La respuesta a esta pregunta depende de qué parte del proyecto se trate. Además, en este punto debe hacerse la distinción entre los llamados grupos armados organizados (GAOs) y los grupos delictivos organizados (GDOs).

Los primeros son aquellos que bajo la dirección de un mando responsable ejercen un control territorial que les permite realizar operaciones militares sostenidas y concertadas. Por definición este tipo de grupos usa la violencia armada contra el Estado o los civiles, con capacidad de ocasionar un gran nivel de hostilidades y tienen una organización jerárquicamente definida.

Por su parte los GDOs son aquellos grupos estructurados, compuestos por tres o más personas, que actuando de forma más o menos permanente, se conciertan para cometer uno o varios delitos graves.

La primera parte del proyecto, esto es, la creación de nuevos delitos, el aumento de penas y de los términos de libertad, está dirigida a los miembros y colaboradores tanto de grupos armados organizados como a miembros de grupos delictivos organizados, aunque debe decirse que hay un par de normas que se aplican a cualquier proceso penal. Es decir, tiene una aplicación general.

Por el contrario, el proceso de sujeción a la justicia aplica solamente a los grupos armados organizados, lo que quiere decir que el procedimiento abreviado no cobija a cualquier grupo delincuencial, sino solo a aquellos que más daño hacen a la sociedad.

¿Qué inconvenientes tiene el proyecto?

Sobre la primera parte, simplemente diré que, si bien varias de estas normas pueden ser útiles en la lucha contra la criminalidad de alto impacto, no puede recurrirse a la idea errónea de que aumentar penas y crear delitos tiene alguna utilidad, cuando lo realmente importante es la efectividad de la justicia.

La segunda parte, esto es el procedimiento para el sometimiento de los GAOs, resulta más compleja. Sobre la primera fase del procedimiento, que se realiza ante el Gobierno, tal como está planteada tiene algunos problemas prácticos.

Que se requiera un “poder debidamente otorgado” para que el representante inicie conversaciones con el Gobierno resulta bastante inconveniente (¿500 hombres armados, bajando de una zona montañosa a una notaría para dejar consignado en un documento que son parte de un grupo armado organizado? Pobre notario).

Lo propio sucede con el contenido de la solicitud: pedir que todos los integrantes se identifiquen al inicio del proceso resulta discutible, en especial porque nada les garantiza que su solicitud será aceptada. Esto podría desincentivar que realmente se lleve a cabo una entrega colectiva.

El otro gran problema está en la intervención misma del Gobierno. Esta ley es, por definición, una norma de justicia ordinaria, no de justicia transicional. Lo anterior significa que por competencia constitucional la investigación y juzgamiento corresponden exclusivamente a la rama judicial.

En ningún procedimiento de justicia ordinaria existe la posibilidad de que el poder ejecutivo intervenga a efectos de determinar su procedencia. Por eso, al dejar la primera etapa en manos del Gobierno Nacional, el proyecto se estaría acercando peligrosamente a una norma con las características de la justicia de transición, lo cual no es deseable.

Sin embargo, estos inconvenientes son menores frente a la utilidad del proyecto. Además, corresponde al Congreso subsanar, en el trámite legislativo, los posibles problemas de esta iniciativa.

Entonces, ¿se necesita un nuevo procedimiento?

La idea de crear procedimientos especiales para desmantelar organizaciones criminales armadas tiene varios antecedentes en Colombia. Por mencionar algunos de los más importantes, están

˗ La Ley 418 de 1997 que enmarcó el proceso de desmovilización, individual y colectivo, para los grupos insurgentes y de autodefensas.

˗ Y la Ley 975 de 2005, bajo la cual se llevó a cabo el proceso de desmovilización y judicialización de las Autodefensas Unidas de Colombia.

Estas experiencias han dejado una lección aprendida: el desmovilizar miles de personas no es suficiente. La razón está en que, si no se acaba con la organización armada y se atacan sus finanzas, ésta regenera debido a que tiene una gran capacidad económica que se refleja, a su vez, en una capacidad igualmente alta de reclutamiento de miembros.

Precisamente por esta razón, el proyecto es conveniente, pues el le otorga al sistema de justicia las herramientas necesarias para una judicialización efectiva en caso de una entrega voluntaria y masiva, evita que los miembros se reciclen en nuevos grupos ilegales y persigue sus rentas ilícitas.

 

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