Noticias / 9 de noviembre de 2017 / Tiempo de lectura: 23 min.

Comunicado sobre la reincorporación de las FARC

Cuatro recomendaciones de académicos y organizaciones de la sociedad civil, entre ellas la FIP, para asegurar la exitosa reincorporación de los integrantes de esta guerrilla que ya hizo su tránsito a organización política.

Bogotá, 8 de noviembre de 2017

Las organizaciones y personas abajo firmantes dirigimos este comunicado al Consejo Nacional de Reincorporación (CNR), al Gobierno Nacional, en especial a la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN), a la Alta Consejería para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad y a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz; al Congreso de la República, a la Corte Constitucional, a las autoridades territoriales, a la cooperación internacional, a la Segunda Misión de Verificación de la ONU, a las FARC y a los distintos sectores de la sociedad civil cualquiera sea su posición frente al Acuerdo Final.

Somos un grupo plural de organizaciones de la sociedad civil, centros de investigación adscritos a universidades y académicos que apoyamos el proceso y la implementación del Acuerdo alcanzado entre el Gobierno colombiano y las FARC, ofreciendo aportes analíticos y técnicos para la toma de decisiones.

Queremos resaltar, en primer lugar, que con el fin del mandato de la Misión de Verificación de la ONU, el pasado 25 de septiembre, se dio el cierre definitivo del proceso de dejación de armas por parte de las FARC, que ya hizo su tránsito de organización armada a organización política. Es importante, en este sentido, reconocer el cumplimiento de las partes de este aspecto esencial del Acuerdo Final. El Gobierno, tanto en su componente civil como de Fuerza Pública, las FARC y Naciones Unidas, mostraron con hechos concretos que el país avanzó hacia el fin de la confrontación armada.

Surtido el proceso de dejación de armas y de tránsito a la legalidad de los integrantes de las FARC, el reto inmediato es asegurar su exitosa reincorporación. Ésta es esencial para garantizar la no repetición, promover la convivencia y consolidar la construcción de una paz estable y duradera en los territorios. Más aún cuando la presión de otros actores armados ilegales y bandas criminales representa un alto riesgo en esta etapa incipiente del proceso. Se suma a lo anterior, la disminuida cohesión interna de las FARC, el alto grado de incertidumbre que tienen sus integrantes frente a su futuro y la falta de claridad sobre el devenir de los Espacios Territoriales.

Todo lo anterior hace urgente consolidar una oferta institucional que brinde las herramientas, incentivos y oportunidades necesarias para garantizar la reincorporación social y económica de los miembros de las FARC. Dada la experiencia de la guerrilla en más de cincuenta años de confrontación armada, la reincorporación de estos excombatientes es un reto inédito que debe ser abordado incluso como un asunto de seguridad nacional de la mayor importancia.

Somos conscientes de que este proceso de reincorporación tiene particularidades que lo hacen distinto a los anteriores procesos de DDR que se han dado en Colombia. Se da en el marco de un acuerdo integral, tiene un componente rural, territorial y colectivo significativo, involucra a las FARC en el diseño y seguimiento de las medidas y cuenta con un enfoque reparador y de contribución al restablecimiento de los derechos de las víctimas. Al mismo tiempo, se da en un momento en el que contamos con lecciones del pasado en esta materia que no se pueden ignorar. Tanto de los procesos de reintegración colectiva de las guerrillas de los noventa, como de los de reintegración individual de los paramilitares y de otros grupos armados ilegales durante la década del 2000, se han derivado enormes aprendizajes y una capacidad instalada que hay que aprovechar.

Colombia, además, ha adoptado desde hace varios años las lecciones de experiencias de DDR en otros países, reflejadas en los estándares internacionales de DDR de Naciones Unidas (IDDRS, por sus siglas en inglés). Por ejemplo, en relación con la necesidad de contar con medidas diferenciadas para los distintos tipos de excombatientes o de articular la reincorporación a los procesos de reparación colectiva y convivencia.

Por ello, más allá de la discusión sobre la especificidad del proceso actual y las fortalezas de lo ya existente, llamamos la atención sobre la necesidad de avanzar de manera decidida en la concreción de las medidas de reincorporación social y económica, tanto a nivel individual como colectivo, atendiendo a las circunstancias particulares de cada territorio.

Consideramos importante la labor que en estos meses ha desarrollado el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR) –órgano conformado por dos miembros del Gobierno y dos de las FARC– desde donde las partes han definido aspectos que requerían un desarrollo de lo acordado en el Acuerdo Final, como el censo socioeconómico de los miembros de las FARC y el programa para el restablecimiento de derechos de los menores de edad.

Así mismo, hay que destacar que, mediante el Decreto Ley 897 del 29 de mayo del 2017, se ajustó el diseño institucional de la ARN para hacer frente a este proceso de reincorporación, y que a través del Decreto Ley 899 del 29 de mayo de 2017 se crearon las medidas e instrumentos para la reincorporación económica y social. También cabe resaltar la importante tarea realizada por el Gobierno Nacional para implementar las medidas preparatorias para la reincorporación en las Zonas Veredales en aspectos como cedulación, salud, formación para el trabajo, cultura, recreación, deporte y bancarización, entre otras.

Sin embargo, vemos con preocupación el desfase entre la toma decisiones en el nivel central y las necesidades de aterrizar medidas concretas en las regiones, lo que lleva a que a la fecha no exista un programa claro de reincorporación a la vida civil para los miembros de las FARC. Esto agudiza la desconfianza entre los excombatientes, las comunidades aledañas y el Estado, así como entre la sociedad y el proceso de construcción de paz.

Es importante que este programa de reincorporación involucre en su concepción y puesta en marcha a las autoridades territoriales y a los distintos sectores de la sociedad civil, entre ellos a las comunidades, las organizaciones y partidos políticos, y al sector privado, independiente de cuál haya sido su posición frente al Acuerdo Final. Esto contribuiría a garantizar la sostenibilidad de este programa, que si bien no fue materia de renegociación del Acuerdo en términos sustantivos, requerirá funcionar sobre la base de amplios consensos.

En este marco planteamos las siguientes recomendaciones:

1. Definir y dar a conocer cuanto antes el programa de reincorporación social y económica

La reincorporación social y económica como parte de un proceso más amplio de implementación y construcción de paz en los territorios, es una de las líneas rectoras del Acuerdo Final. Es indispensable que esta noción guíe e irradie la definición y puesta en marcha del programa de reincorporación, de tal manera que pueda tener plena articulación con los demás componentes del Acuerdo Final, y hacer especial énfasis en aquellas zonas rurales donde se implementen los PDET o donde haya una mayor presencia de excombatientes de las FARC. Todo esto enmarcado bajo una lógica de integración territorial y de presencia amplia, eficaz y transformadora del Estado en el territorio.

En este sentido, recomendamos visualizar la reincorporación desde una perspectiva integral, en la que las medidas de carácter individual, incluyendo las que ya se han puesto en marcha, se complementen y articulen con medidas de reincorporación colectiva y territorial, sin que se privilegie a priori una sobre la otra. Esto supone reconocer la dimensión personal pero también la asociativa y comunitaria de la reincorporación, con el propósito de que los excombatientes puedan asumir los retos de su tránsito a la vida civil en los espacios familiares, ciudadanos, laborales y comunitarios, y construir proyectos de vida dentro de la civilidad de manera segura, digna y productiva, tal y como lo plantea el Acuerdo.

Con respecto a lo individual, proponemos que, con base en la experiencia y capacidad institucional de la ARN, y teniendo en cuenta la voluntad e intereses de cada uno de los excombatientes, se dé continuidad a las distintas medidas de carácter social y económico, partiendo del acompañamiento psicosocial como base central de este apoyo. Dentro de estas medidas, consideramos altamente relevante que haya una oferta diferenciada para mandos medios y milicianos, así como un enfoque de género y étnico. Si bien los resultados del censo socioeconómico permitirán identificar las necesidades de cada persona, sugerimos que, mientras esta identificación se realiza, se continúe y fortalezca la oferta de reincorporación temprana, asegurando que sea posible hacer seguimiento a las personas que decidan continuar con un proceso individual.

Como parte de las medidas de carácter individual, recomendamos al Gobierno hacer todos los esfuerzos necesarios para garantizar el éxito de la reincorporación económica a través de procesos de vinculación institucional. Ya se han dado avances importantes en la vinculación de excombatientes a iniciativas de desminado humanitario, sustitución de cultivos ilícitos y seguridad y protección. Sin embargo, también se han presentado obstáculos en la vinculación institucional de varios excombatientes. De cara, sobre todo, a generar oportunidades y confianza en el proceso de reincorporación de los mandos medios, instamos a la Corte Constitucional a que contribuya a resolver estas trabas, en el marco de la revisión del artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2017.

En segundo lugar, respecto de las medidas de carácter individual y colectivo, y como parte del principio de corresponsabilidad del proceso, recomendamos que se establezca una secuencia con indicadores de éxito claros respecto del proceso de reincorporación y sus fases. Las FARC deben ser conscientes de que este proceso es de carácter transitorio y debe llevar a que los excombatientes, como ciudadanos, sean copartícipes de su propio proceso y no dependan exclusivamente del apoyo estatal, salvo durante una fase de estabilización. Por lo mismo, los apoyos deben estar enfocados a generar procesos con vocación de sostenibilidad a largo plazo.

Recomendamos, por otra parte, que, además de las medidas de reincorporación individual, y respetando la decisión del individuo respecto de su propio proceso, el Gobierno ponga en marcha las medidas de apoyo orientadas a la reincorporación económica colectiva. Éstas tienen que ver fundamentalmente con el fortalecimiento de la gestión, acompañamiento y seguimiento para iniciativas asociativas adelantadas por excombatientes que respondan a su interés de desarrollar proyectos cooperativos de diferente naturaleza y alcance en los territorios.

ECOMUN ya está conformado a nivel central y se han adelantado jornadas de formación en economía solidaria con los excombatientes, pero aún se requiere aterrizar en la práctica los proyectos desde y en las regiones. Esto implica que desde el Gobierno se fortalezcan las capacidades técnicas y humanas para la estructuración y puesta en marcha de estos proyectos productivos. Si bien estos deben estar formulados para garantizar su sostenibilidad y éxito en el mediano plazo, es esencial que en lo inmediato tengan una fase de corto plazo dirigida a garantizar la permanencia de los excombatientes en el proceso, construir confianza y mitigar su incertidumbre respecto de su futuro inmediato.

Ahora bien, estos proyectos no pueden generar espacios territoriales autónomos o propiciar la fragmentación del territorio. Se debe tratar de proyectos productivos con la participación de los excombatientes y de las comunidades y en coordinación con las autoridades locales, desde una lógica de promoción de la integración territorial.

En todo caso, es importante que, más allá de los proyectos asociativos, el Gobierno atienda y tenga en cuenta la forma en que los excombatientes se perciben a sí mismos y definen su propio proyecto de vida, respetando la identidad de grupo de personas que en muchos casos, ya en calidad de ciudadanos sin armas, quieren permanecer y desarrollar una vida en colectivo. Esto supone no sólo comprender la lógica territorial y rural de la reincorporación, que es particular de este proceso, sino sobre todo generar un marco institucional que permita reconocer estos procesos. Bien administrados, además, estos procesos colectivos pueden contribuir de manera más efectiva a prevenir la reincidencia y garantizar mejores condiciones de seguridad en el territorio.

Con respecto a lo territorial, el éxito de la estrategia de reincorporación depende en buena medida de la posibilidad de hacer transformaciones coordinadas en los territorios, desde una visión integral, recogiendo el componente colectivo y dándole relevancia a su enfoque reparador, de reconstrucción del tejido social y de contribución al restablecimiento del derecho de las víctimas.

Consideramos que la reincorporación debe contribuir a la implementación del Acuerdo Final, al bienestar de las comunidades y a los objetivos generales de la construcción de paz. Ésta no puede entenderse como un proceso aislado, desde donde se generen desbalances con otras poblaciones. El objetivo es que todas las iniciativas que se desarrollen en materia de reincorporación estén dirigidas al aprovechamiento de las oportunidades que genera la implementación del Acuerdo Final, con base en criterios de equidad, convivencia y reconciliación.

En consecuencia, recomendamos que, el Gobierno Nacional, de manera conjunta con las autoridades territoriales, defina mecanismos y esquemas de articulación para responder a la reincorporación territorial teniendo en cuenta las instancias que están presentes en el mismo Acuerdo Final, como lo son los PDET, los Consejos Territoriales de Reincorporación y los Consejos de Reconciliación y Convivencia. Por ejemplo, es conveniente que los proyectos productivos que se van a adelantar como parte del proceso de reincorporación, se enmarquen y visualicen como parte de los proyectos de desarrollo económico más amplio que se van a adelantar en las regiones en el marco de la implementación de la Reforma Rural Integral, de tal manera que éstos sean sostenibles y al mismo tiempo contribuyan al crecimiento y bienestar general.

Saludamos, por lo mismo, la reciente puesta en marcha de los consejos territoriales de reincorporación, e instamos a su efectivo desarrollo, pues suponen una participación de los integrantes de las FARC que están en el nivel local en su propio proceso, y la coordinación de la reincorporación con escenarios más amplios de inclusión territorial.

En aras de apoyar estos procesos a nivel territorial recomendamos que el Gobierno establezca mecanismos concretos para que distintos actores de la sociedad civil puedan involucrarse en los mismos. En los territorios se están dando iniciativas de manera aislada, adelantadas por distintos actores públicos y privados (autoridades locales y regionales, empresarios, cooperantes –entre ellos los que hacen parte del acompañamiento internacional del Acuerdo Final– universidades, ONG, iglesias, entre otros) que quieren sumarse al proceso de reincorporación para contribuir a su buen término. Articular estas alianzas y esfuerzos de la sociedad civil, es también una forma de aprovechar la oportunidad de construir paz y de legitimar el proceso.

2. Aclarar los roles y competencias institucionales en la política de reincorporación

Como está diseñado actualmente, el Consejo Nacional de Reincorporación es un espacio que concentra las decisiones, sobre todo, del proceso de reincorporación, y que implica la deliberación de ambas partes hasta llegar a un acuerdo en cada tema. Esta centralización, aunque contribuye al desarrollo de lineamientos generales a nivel nacional, impide responder de manera oportuna a las demandas y necesidades que se están dando en las regiones. Por eso sugerimos privilegiar, a través de las instituciones del Estado, una respuesta rápida a las necesidades de los excombatientes en lo local, ya que en esta etapa de reincorporación temprana es crucial generar confianza y condiciones básicas para el tránsito a la vida civil.

Reconocemos los avances alcanzados en las medidas tempranas de reincorporación, como se mencionó anteriormente, y somos conscientes de que sólo hasta hace poco más de un mes la Agencia de Reincorporación y Normalización (ARN), como entidad competente del Gobierno Nacional, asumió la responsabilidad de las zonas y la ejecución de acciones tempranas, pero de nuevo hace falta una visión compartida, un modelo a largo plazo y las consecuentes acciones.

Si bien el CNR es un espacio para definir aspectos de carácter general y hacer seguimiento, es el Gobierno el que tiene por ley el mandato y la competencia de prestar los servicios y brindar la oferta institucional de reincorporación. Las FARC deben tener esto claro y permitir que el Estado llegue con la oferta institucional dirigida a sus integrantes, y descentralizar las decisiones al interior de su propia organización, de tal manera que la viabilidad de las medidas y proyectos de reincorporación no estén todas supeditadas al nivel nacional. Esto supone que al interior del Gobierno la reincorporación sea definida como una prioridad del más alto nivel y que la coordinación institucional, oferta y servicios que se establezcan para su desarrollo se hagan dentro del marco de la implementación del Acuerdo Final y en clave de garantizar la no repetición.

Al respecto, recomendamos que el Gobierno establezca una estrategia inter-institucional para la reincorporación que, liderada por la ARN, cuente con el respaldo y esté articulada con las entidades a cargo de la implementación del Acuerdo Final, en particular con la Alta Consejería para el Posconflicto, la Vicepresidencia de la República y la Oficina del Alto Comisionado.

Se sugiere que se establezca una mesa interinstitucional de carácter más técnico y operativo, que tenga la presencia, al menos, del Ministerio de Defensa y la Fuerza Pública, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, la Agencia para la Renovación del Territorio, la Unidad para las Víctimas, así como de las entidades a cargo de la oferta específica para la reincorporación (salud, educación, trabajo, agricultura, entre otros). Esta mesa debería facilitar la planeación y seguimiento, tanto a nivel nacional como territorial, de los diferentes aspectos de la reincorporación y asegurar su integralidad. Así mismo, permitiría dar información clara a la cooperación internacional y al sector privado sobre las competencias que las distintas entidades tienen al respecto y, por lo tanto, generar incentivos para que se vinculen a este proceso.

3. Concretar una visión y un modelo operativo de la transición de Zonas Veredales a Espacios Territoriales

Con la finalización de la dejación de armas el pasado 15 de agosto, las Zonas Veredales y Puntos Transitorios dieron paso a la figura de Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR). Esta transición de las Zonas a Espacios Transitorios enfrenta dos retos inmediatos: garantizar la oferta institucional para las personas en proceso de reincorporación a lugares de difícil acceso y asegurar que el uso de estos Espacios Transitorios –antes de uso exclusivo de las FARC para la dejación de las armas– esté orientado a brindar unos servicios más amplios a la comunidad.

Como ya lo hemos señalado, este momento de fin de la dejación de las armas y transición de los integrantes de FARC a la vida civil, es supremamente sensible para asegurar el éxito del proceso de paz y evitar el surgimiento de nuevas violencias. Por esta razón, es importante que se defina y haga pública la visión de los ETCR, precisando su rol estratégico en la lógica de reincorporación (tanto colectiva como individual), temporalidad, uso de los espacios para las comunidades y contribución a la convivencia y reconciliación.

Sugerimos que los ETCR tengan un carácter transitorio. Durante este tiempo, el Gobierno debe asegurarse de que cada uno de los excombatientes cuente con un proceso de reincorporación claramente definido. Sin perjuicio de lo anterior, la infraestructura que el Estado haya construido en las ZVTN con fines de uso común, debe tener un uso público y comunitario, al servicio de toda la ciudadanía y orientarse a brindar servicios de formación y capacitación a la comunidad aledaña y a los excombatientes. Para ello, es urgente que el Gobierno Nacional establezca la normatividad sobre las reglas y funcionamiento de estos ETCR e informe a las autoridades locales al respecto, para que éstas a su vez puedan diseñar y poner en marcha estrategias para darle un uso público a esos espacios. En todo caso, en esta transición de ZVTN a ETCR se debe respetar los derechos de aquellos ciudadanos que cedieron sus predios al Estado.

4. Precisar la relación entre reincorporación, reparación y sanciones

En el componente de reparación, el Acuerdo Final contempló la posibilidad de que todos aquellos que hayan causado daños puedan contribuir a repararlos a través de acciones concretas. Adicionalmente, las FARC se comprometieron como parte del programa de reincorporación, a realizar acciones de contribución a la reparación tales como la reconstrucción de infraestructura, desminado o recuperación de zonas ambientalmente afectadas. El Acuerdo Final también determinó que las acciones concretas en las que se constata el contenido reparador y que se realicen en las ZVTN o en espacios territoriales claramente definidos, pueden ser considerados como cumplimiento de la sanción.

El Sistema Integral pretende alcanzar justicia con medidas restaurativas y no solamente con sanciones retributivas, por lo que las sanciones de la Jurisdicción Especial para la Paz tienen dos componentes: uno retributivo de restricción efectiva de libertades y derechos o privación de la libertad, y uno restaurativo de realización de obras y trabajos con función reparadora. Así, algunas de las actividades de reincorporación que estén enfocadas a la contribución de la reparación de las víctimas, podrían además ser tenidas en cuenta como cumplimiento de las obras y trabajados del componente restaurativo de la sanción.

Si bien las FARC han realizado actos tempranos de reconocimiento de responsabilidad y han venido avanzando en la realización de acciones concretas de contribución a la reparación, es fundamental que estas acciones se enmarquen dentro de reglas de juego claras, soportadas por una institucionalidad que pueda tener en cuenta la voz de las víctimas en este proceso y hacer seguimiento, monitoreo y verificación de su carácter reparador.

El problema actual es que pueden estarse presentando iniciativas de reparación de manera aislada sin que exista un marco general y un acompañamiento institucional que las recoja y las verifique dentro de los distintos enfoques. Hacia adelante, esto puede generar una expectativa falsa de que ya hubo avances en reparación, reincorporación o sanción o, al contrario, una ausencia de verificación donde sí existieron algunas de estas medidas.

Así mismo, en el marco del programa de reincorporación se podría tener en cuenta el tipo de formación requerida por los miembros de las FARC para el posterior cumplimiento de sus sanciones.

En este sentido, sugerimos diseñar cuanto antes y al interior del programa de reincorporación y de la mano de la Unidad para las Víctimas, la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desparecidas (UBPD) y demás entidades con competencia en la materia, el marco institucional y procedimental para el desarrollo de las acciones concretas de contribución a la reparación.

Vemos necesaria una articulación urgente y pronta entre la Unidad para las Víctimas, la ART, la Secretaría Ejecutiva de la JEP y demás entidades con competencias en la materia y que el diseño contemple al menos los siguientes elementos:

a) Un marco general de trabajos, obras y actividades que contenga las medidas de reparación individual, colectiva y de retornos y reubicaciones, resultado de la política pública de víctimas, así como acciones que contribuyan a la búsqueda de personas dadas por desaparecidas y otras dirigidas a la no repetición y la reconciliación.

b) Los criterios y reglas claras de trabajo institucional, comunitario y con los miembros de las FARC para la definición de las obras, actividades y trabajos, y la armonización de los mismos con los avances de la Secretaría Ejecutiva para efectos de certificación de cumplimiento anticipado del componente restaurativo de las sanciones en cuanto a las competencias de la JEP, como la ONU en la materia.

c) Los principios mínimos que determinen el carácter reparador de las obras, trabajos o actividades, tales como buena fe(1), acción sin daño (2), dignidad (3), reconocimiento de responsabilidad del daño causado (4), participación (5), enfoque diferencial (6), enfoque de reconciliación (7), relación con el daño (8) y enfoque transformador (9), enfoque províctima (10), corresponsabilidad (11) y no discriminación (12).

d) Los medios de monitoreo, verificación y certificación de las actividades, obras y trabajos por parte de la ARN, la Unidad para las Víctimas, la UBPD y demás entidades con competencia en la materia, que a su vez deben constituirse como medios de apoyo para las funciones de la JEP en materia de verificación del cumplimiento de las sanciones.

Se requiere, además, que las FARC cumplan con su compromiso de entrega de bienes y asegurar que éstos se destinen adecuadamente a la satisfacción de los derechos de las víctimas, antes de que las comunidades empiecen a sentir que quienes causaron daños reciben más beneficios que aquellos que reciben las víctimas. Es importante que exista una secuencia y unos criterios claros en este sentido.

Suscribimos este comunicado:

• Instituto para las Transiciones Integrales - IFIT

• Fundación ideas para la Paz – FIP

• Camila de Gamboa – Centro de Estudios Interdisciplinarios sobre Paz y Conflicto de la Universidad del Rosario

• Iván Orozco – Profesor de la Universidad de Los Andes

• Corporación Excelencia en la Justicia - CEJ

• Instituto de Ciencia Política - ICP

• Misión de Observatorio Electoral - MOE

• Fundación Tejiendo País Colombia

___________________________

1. Los procesos de determinación de las acciones concretas de contribución a la reparación y su ejecución, de acuerdo con el artículo 83 de la Constitución Política y el artículo 5 de la Ley 1448 de 2011, se deben basar en la presunción de la buena fe de las actuaciones de las víctimas.

2. Los procesos de determinación de las acciones concretas de contribución a la reparación y su ejecución deben evitar generar impactos negativos en las víctimas o falsas expectativas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.6.5.1.4 del Decreto 1084 de 2015.

3. Los procesos de determinación de las acciones concretas de contribución a la reparación y su ejecución deben propender por la mayor dignidad y enaltecimiento a las víctimas.

4. Los procesos de determinación de las acciones concretas de contribución a la reparación y su ejecución deben partir del reconocimiento de responsabilidad del daño causado y el carácter reprochable del mismo.

5. La determinación de las acciones concretas de contribución a la reparación y su ejecución deben asegurar mecanismos de participación y veeduría y en todo caso propender por consensos ante la realización de las obras, trabajos y actividades.

6. De manera transversal, se deberán promover acciones especiales para garantizar la participación de sujetos de especial protección constitucional e incorporar sus opiniones en la determinación, ejecución y seguimiento del cumplimiento de las acciones concretas de contribución a la reparación.

7. Los procesos de determinación de las acciones concretas de contribución a la reparación y su ejecución deben propender por la reconstrucción de relaciones entre los diferentes actores de la sociedad (comunidades, Estado, antagonistas).

8. Sin que se requiera una relación causal entre el hecho, el daño y la acción concreta de contribución a la reparación, los procesos de determinación de las acciones concretas de contribución a la reparación y su ejecución deben propender por mitigar el impacto del daño causado.

9. Los procesos de determinación de las acciones concretas de contribución a la reparación y su ejecución deben velar por la eliminación de las prácticas y condiciones que permitieron o condujeron a la victimización como una garantía de no repetición.

10. En los procesos de determinación de las acciones concretas de contribución a la reparación y su ejecución se debe privilegiar la interpretación y las normas que favorezcan el ejercicio de los derechos de las víctimas.

11. En los procesos de determinación de las acciones concretas de contribución a la reparación y su ejecución deben concurrir los diferentes actores del territorio asumiendo responsabilidades compartidas propendiendo por el reconocimiento de las posiciones jurídicas de derecho y de deber.

12. Los procesos de determinación de las acciones concretas de contribución a la reparación y su ejecución deben propender por identificar y eliminar prácticas discriminatorias.

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