FIP Opina / 5 de septiembre de 2016 / Tiempo de lectura: 7 min.

Los pendientes en la desvinculación de los niños de la guerrilla

Todavía no hay claridad sobre su desvinculación y reincorporación. ¿Qué se ha avanzado y qué falta?

Esta columna se publicó el 5 de septiembre de 2016 en razonpublica.com Leer columna original

Poca claridad

Horas después de alcanzar el Acuerdo Final con el gobierno y de anunciar el cese definitivo al fuego, la guerrilla de las FARC se refirió a los menores de edad que aún están en su poder: Jesus Santrich, uno de los negociadores de este grupo, afirmó que los niños y niñas que están en sus filas no fueron reclutados sino que están siendo protegidos, y que no los entregarán para que “sean judicializados”.

El problema de estas declaraciones radica en que el Acuerdo Final no deja claro cómo será la salida de los menores de edad vinculados a esa guerrilla, y el mismo Comisionado para la Paz, Sergio Jaramillo, ha reconocido que no hay claridad sobre su regreso.

Los compromisos

Este debate no es nuevo: en febrero de 2015 las FARC anunciaron que pondrían fin al reclutamiento y utilización de menores de 17 años y después aseguraron que desvincularían a todos los menores de 15 años que estuvieran en sus filas.

La atención de los medios y de la sociedad se centró entonces en este gesto, que para muchos fue una muestra de desescalamiento del conflicto. Se sumó, que el 15 de junio, las FARC afirmaron durante el ciclo 38 de las conversaciones, que se acordaría un protocolo para la entrega de los menores.

Pero esto nunca sucedió. Por el contrario, pasó más de un año antes de que el gobierno y la guerrilla emitieran el comunicado conjunto número 70 donde señalaron los compromisos de parte y parte para garantizar la salida de los menores de 15 años de los campamentos. Entre estos compromisos están:

  • Elaborar una hoja de ruta

  • Diseñar un plan transitorio de acogida

  • Presentar una propuesta de programa integral de atención que cobije a todos los niños y niñas que se desvincularán de este grupo

Aún así, llegó el día del anuncio del Acuerdo Final y no fueron entregados los menores de 15 años ni se cumplieron los compromisos del comunicado 70.

Finalmente, y por presión de la ciudadanía, el viernes de esta semana las partes emitieron el comunicado conjunto 96 donde informan que el 10 de septiembre se inicia el proceso de salida de los menores de edad que se encuentren en los campamentos de las FARC.

La recepción de estos niños está a cargo del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), que los trasladará a centros de acogida temporal. Pero causa inquietud que en ninguno de los comunicados ni en el Acuerdo Final sean mencionadas las entidades que hoy tienen la responsabilidad de atender a los menores víctimas del reclutamiento forzado: el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la Unidad de Víctimas y la Agencia Colombiana para la Reintegración.

Niños protegidos

Aunque se creen nuevos programas o instituciones para atender a esta población, no hay que olvidar que los niños desvinculados deberán ser tratados como víctimas, pues existen normas que protegen sus derechos y estipulan que el reclutamiento forzado es un delito de lesa humanidad.

Lo anterior ha quedado claramente consagrado en distintos instrumentos internacionales y nacionales que prohíben explícitamente el reclutamiento de menores de edad en cualquier tipo de hostilidad:

  • La Convención Internacional de los Derechos del Niño de 1989 ordena a los Estados tomar todas las medidas posibles para asegurar que aquellos que aún no han cumplido los 15 años de edad no participen directamente en ningún tipo de guerra. Además, consagra el principio del interés superior de esta población, por lo que siempre deben ser protegidos.

  • El Estatuto de Roma, que sirve de sustento a la Corte Penal Internacional, tipifica el reclutamiento o enlistamiento de menores de 15 años como un crimen de guerra.

  • La participación de los niños y niñas en la guerra lleva a una evidente privación de sus derechos, de modo que es una de las peores formas de trabajo infantil y está prohibida de manera absoluta por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

  • La Constitución de 1991 protege de manera especial a los niños y establece en su artículo 44 que estos son sujetos de derechos prioritarios.

  • La Ley 1098 de 2006 consagra los mecanismos para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

  • El Código Penal establece como delito el reclutamiento de menores de edad y la utilización de niños para la comisión de delitos.

  • La Ley de Víctimas reconoce que todos los niños menores de 18 años que se desvinculen de los grupos armados deben ser tratados como víctimas del conflicto.

  • Por último, el punto sobre víctimas que hace parte del Acuerdo Final señala que no será amnistiable el delito de reclutamiento de menores de edad. Igualmente estipula que sus derechos deben ser garantizados cuando entren a operar los mecanismos de la justicia transicional.

A pesar de esta amplia protección legal, los niños que han sido reclutados por grupos armados suelen ser olvidados, pues los compromisos adquiridos en los procesos de negociación quedan en manos de la voluntad de las partes y se olvida la importancia de ejecutar los programas acordados. En Colombia no se puede repetir esta práctica aberrante: la desvinculación de los menores de edad reclutados por las FARC es un imperativo ineludible.

Los pendientes

Teniendo en cuenta lo anterior, preocupa que la desvinculación de esta población no haya quedado resuelta por completo en el Acuerdo Final ni en los comunicados conjuntos (70 y 96). Por ejemplo, quedan inconclusos varios puntos en relación con los compromisos adquiridos por las partes:

Entre los compromisos de la guerrilla consignados en el comunicado 70 estaba el de entregar toda la información disponible sobre los menores de 15 años que estuvieran en sus campamentos. Sin embargo, hasta el momento no se tienen cifras exactas sobre el número de niños que saldrán de las filas de este grupo.

Tampoco se conoce públicamente el protocolo para la salida de los menores de 15 años de los campamentos. No son claros el plan transitorio de acogida de estos niños ni el programa integral especial que deberá diseñarse para todos los menores de edad desvinculados. El hecho de que no se mencione ninguna de las entidades responsables del tema deja más interrogantes que respuestas.

Con todo y las dificultades que ha tenido el Programa de Atención Especializada para el Restablecimiento de Derechos a Niños, Niñas y Adolescentes víctimas de reclutamiento ilícito del ICBF, es claro que esta institución ya tiene la experiencia, el personal y la infraestructura necesarios para seguir atendiendo a los menores de edad desvinculados de los grupos armados.

También quedan dudas sobre la judicialización de los niños desvinculados, asunto que, según las FARC, llevó a que no se entregara a los menores de edad el día del Acuerdo. Al respecto se debe insistir en que los menores de 15 años desvinculados no pueden ser judicializados y deben ser objeto de reparación integral. Por su parte, los niños entre 15 y 18 años deben comparecer ante la Justicia Especial para la Paz, pero pueden ser beneficiados con el indulto. Solo aquellos niños que hubieran participado en la comisión de crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad podrán ser enjuiciados. En todo caso, su condición de vulnerabilidad se debe tener en cuenta para la graduación de la pena alternativa.

Estas cuestiones deben ser resueltas lo antes posible. Solo así los niños víctimas de reclutamiento forzado podrán gozar de todos sus derechos y el proceso de paz y su modelo de justicia transicional se distinguirán ante el mundo por su altura y humanidad. Se espera que el 10 de septiembre se den los primeros pasos para que los niños reclutados por las FARC puedan empezar su camino en la restitución o goce de sus derechos.

 

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