FIP Opina / 4 de junio de 2015 / Tiempo de lectura: 3 min.

Más allá de la cárcel

Hace ya un año el Gobierno y las FARC abordan el quinto punto de la agenda, referido a la justicia transicional. Mientras la guerrilla es categórica en que no pagarán un solo día de cárcel y algunos sectores ven en la prisión la única sanción efectiva para los guerrilleros, el Gobierno propone aplicar penas alternativas.

Esta columna se publicó el 4 de junio de 2015 en elpais.com.co Leer columna original

A primera vista pareciera que llegar a un acuerdo es imposible, pero hay caminos para desenredar el problema sin que se violen estándares internacionales y se den amnistías absolutas, aclarando que el Estado decidió que solo se juzgarían a los máximos responsables de crímenes de guerra, lesa humanidad y genocidio, según el Marco Jurídico para la Paz. Es decir, la tropa no irá a los estrados judiciales a rendir cuentas por sus delitos.

Así, propongo tres salidas para el debate de la justicia penal transicional aplicable a los guerrilleros. La primera es la amnistía condicionada: aplicaría a los excombatientes rasos responsables solo por delitos políticos y conexos y consiste en una extinción total del proceso penal. Como es condicionado, los desmovilizados deben, a cambio del perdón jurídico, cumplir requisitos como participar en un programa de reintegración, no cometer delitos dolosos y aportar en una Comisión de la Verdad.

La segunda salida es la suspensión condicionada de la pena, que aplicaría a excombatientes responsables de crímenes graves, pero que no hayan sido seleccionados como máximos responsables. En este caso los exguerrilleros serían juzgados, pero se les suspendería condicionadamente la pena. Las condiciones en este caso podrían ser más responsabilizantes, como reparación a víctimas y servicio social en comunidades, bajo el supuesto que cometieron crímenes de mayor nivel.

La tercera salida es la creación de una paleta de posibles sanciones penales a los máximos responsables. Las penas no se reducen a la cárcel y el juez podría tener varias opciones según el caso: privativas de la libertad y alternativas.

Algunos podrían creer que estas salidas van en contra de los estándares internacionales, pero no es cierto. El Estatuto de Roma, que rige a la Corte Penal Internacional, obliga solo a juzgar y sancionar a responsables de crímenes internacionales mas no específica las penas

Las privativas pueden ser: reclusión en prisión clásica, reclusión en colonia agrícola, casa por cárcel o reclusión en regímenes abiertos, que se refiere a una privación parcial de la libertad (solo fines de semana, tres días a la semana).

En las penas alternativas pueden proponerse multas, trabajo comunitario, desminado humanitario, suspensión temporal de derechos políticos y restricción de locomoción sobre un territorio. El juez podría combinarlas y, por ejemplo, sancionar con multa y trabajo comunitario a un condenado.

Algunos podrían creer que estas salidas van en contra de los estándares internacionales, pero no es cierto. El Estatuto de Roma, que rige a la Corte Penal Internacional, obliga solo a juzgar y sancionar a responsables de crímenes internacionales más no específica las penas. Por tanto, el Estado colombiano puede hacer uso de distintas medidas penales, sí y solo sí, garantiza la sanción a máximos responsables. Las tres salidas tienen la ventaja de ampliar la discusión de cárcel o no cárcel a un conjunto de grises (amnistías condicionadas, suspensión condicionada y penas alternativas).

Si el Gobierno y FARC consideran formas novedosas para aplicar justicia, se podrá hallar una salida donde prevalezca la paz sobre la justicia penal retributiva basada en la cárcel.

Palabras clave: farc / Conflicto armado / Diálogos de Paz

 

Etiquetas destacadas