En el DIH se refiere al intercambio de heridos en el campo de batalla. En Colombia hace referencia al intercambio de personas privadas de la libertad por cualquier motivo en el marco de un conflicto armado.
Reconstrucción jurídica
Ley por la cual se consagran instrumentos para la búsqueda de la convivencia y la eficacia de la justicia. Principales momentos y posturas del debate.
Desde finales de la década del 70 los actores principales del conflicto armado colombiano han sido evidentemente el Estado a través de sus fuerzas armadas, las guerrillas, el paramilitarismo y el narcotráfico. Sin embargo, el papel que ha jugado la Fuerza Pública en lo que se refiere a los diversos acercamientos entre el gobierno y los insurgentes, ha generado cuestionamientos en cuanto a su postura ante la idea de una solución política al conflicto.
El período que comprende este informe se caracteriza por cambiantes políticas gubernamentales frente al problema del conflicto armado. El proceso expansivo de la guerrilla durante este período, en particular de las FARC, llevó a una posición, en varias ocasiones, defensiva por parte del estamento militar. Dicho crecimiento convirtió, en algunos casos, a las FF.AA. en un actor que obstaculizó esfuerzos de ampliación política como los son procesos de negociación. La intensión no es juzgar el desempeño de las FF.AA., sino establecer cuál ha sido su participación en el complejo conflicto en el que está inmerso el país. De esta manera, en el presente informe se pretende dar cuenta acerca de cuál ha sido o en su defecto, cuáles han sido las posturas de la Fuerza Pública frente a los procesos de paz en Colombia desde el gobierno de Belisario Betancur hasta la experiencia más reciente durante el gobierno de Andrés Pastrana.
Durante el Gobierno de Cesar Gaviria se sancionó está Ley cuyo objetivo principal fue impulsar los procesos de negociación con grupos subversivos, de justicia privada o denominados "milicias populares rurales o urbanas", a partir de la desmovilización y abandono de las armas a cambio de beneficios jurídicos. Dichos beneficios no podrían extenderse al delito de secuestro, a los demás delitos atroces ni a homicidios cometidos fuera de combate o aprovechándose del estado de indefensión de las víctimas, ni en general, a delitos cuya pena mínima legal exceda los 8 años de prisión.
Leyes, sentencias, proyectos de ley, decretos, enmiendas, autos y declaraciones.