Noticias / 10 de agosto de 2017 / Tiempo de lectura: 14 min.

Comunicado sobre la JEP y la centralidad de las víctimas en la implementación del Acuerdo

Análisis y recomendaciones sobre la forma en la cual se está avanzado en la puesta en funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)

Bogotá, 10 de agosto de 2017

Las organizaciones y personas abajo firmantes dirigimos este comunicado a la opinión pública, al Gobierno Nacional, al Congreso de la República, al Ministerio Público, a la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI), al Comité de Escogencia para la selección de miembros del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP), a las FARC-EP, a los agentes del Estado y terceros civiles que hayan cometido delitos en el marco del conflicto armado.

Somos un grupo plural de organizaciones de la sociedad civil, centros de investigación adscritos a universidades y académicos que apoyamos el proceso y la implementación del Acuerdo alcanzado entre el Gobierno colombiano y las FARC-EP, ofreciendo aportes analíticos y técnicos para la toma de decisiones.

Queremos resaltar, en primer lugar, el avance histórico en la dejación de armas por parte de las FARC-EP, la cual finalizó en su componente de armamento individual el pasado 27 de junio. Desde nuestro punto de vista, este es un paso definitivo en la terminación del conflicto armado con este grupo y en el camino de la reincorporación de sus miembros a la civilidad y la democracia.

En esta coyuntura, hacemos un llamado firme a recordar que la correcta implementación del Acuerdo de Paz es una valiosa oportunidad para que el país cierre las heridas que ha dejado el conflicto armado, y que para que ello sea posible, el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición debe ejecutarse de manera pronta, oportuna y coordinada y, sobre todo, debe estar centrado en la satisfacción de los derechos de las víctimas y en la generación de garantías para la no repetición.

Somos conscientes de que buena parte de la legitimidad del Acuerdo de Paz se soporta en la capacidad que tenga el Estado colombiano para poner en marcha un sistema de justicia visible, pronto y eficaz, que asegure la rendición de cuentas por los hechos cometidos y el juzgamiento y la sanción de los crímenes más graves y representativos. Sólo de este modo será posible disipar el temor de la impunidad.

Por ello, animamos a los intervinientes en el proceso de implementación a que comprendan la actual coyuntura como una posibilidad para ajustar los tiempos y los procedimientos y para lograr la coordinación necesaria para lograr el objetivo central del acuerdo.

Sobre este punto, hemos hecho un análisis sobre los tiempos para la puesta en funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y encontramos que existe un desfase delicado entre el momento en que las Salas y el Tribunal de la JEP entrarán a operar y la aplicación de otras disposiciones enmarcadas en la implementación de los acuerdos que tienen que ver con el tratamiento penal de los miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, así como con la reincorporación política y económica de los miembros de las FARC-EP[1]. Todas éstas, disposiciones normativas e institucionales necesarias para la adecuada implementación del Acuerdo Final, y fundamentales para la construcción de confianza y el adecuado desarrollo del proceso de reincorporación, base de la no repetición.

En el análisis de este desfase nos preocupa que, en el escenario más optimista, la JEP tendría a sus miembros seleccionados en noviembre del 2017 y su reglamento interno y las normas de procedimiento podrían estar listos en marzo de 2018, dependiendo de los términos que para ello defina la Ley Estatutaria que debería debatir y aprobar el Congreso en el segundo semestre de 2017.

Entre tanto, los jueces ordinarios, aplicando la Ley de Amnistía e Indulto (y los decretos correspondientes), así como las disposiciones de tratamiento especial para los agentes de la Fuerza Pública, han venido otorgando libertad transitoria, condicionada y anticipada a más de 1000 integrantes de las FARC-EP y a más de 500 miembros de las Fuerzas Militares y de Policía.

Se suma a ello que en septiembre próximo las FARC-EP crearán su partido político y las ZVTN se convertirán en Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación en donde se capacitará a los integrantes de las FARC-EP para su reincorporación a la vida civil y se prepararán proyectos productivos.

Este desfase profundiza la idea de que los acuerdos privilegian las expectativas de los victimarios sobre aquellas de las víctimas.

Por lo anterior, llamamos la atención sobre la importancia de consolidar la JEP lo antes posible. Para ello, instamos al Gobierno y el Congreso a darle celeridad al debate legislativo. Al Comité de Selección, por su parte, le hacemos un llamado a agilizar el proceso de escogencia de los magistrados, sin afectar la transparencia y el enfoque participativo indispensables para garantizar la imparcialidad y generar confianza en el mecanismo.

Consideramos además que es fundamental que de manera inmediata se adopten y visibilicen las medidas, herramientas y acciones que vuelvan a poner en el centro del proceso a las víctimas, sus derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición y en la prioridad del debate público. Varias de estas medidas se encuentran contempladas en el Acuerdo Final y ya habían empezado a ser puestas en marcha como actos o acciones tempranas y voluntarias por parte de los responsables, dirigidas al resarcimiento y reconocimiento de las víctimas.

También creemos que es indispensable que, mientras la JEP entra a operar plenamente, se tomen medidas que establezcan de manera expresa las condiciones para el ejercicio de la política por parte de los miembros de las FARC-EP y demás actores que hayan cometido crímenes graves en el marco del conflicto armado, en especial, en lo tocante a la posibilidad de ser elegidos en cargos públicos. Esto último en particular con respecto a la garantía de los derechos de las víctimas, obligación vigente en todo momento sin perjuicio del estado en que se encuentre la puesta en funcionamiento de la Jurisdicción.

En este marco planteamos las siguientes recomendaciones:

1. Tomar medidas inmediatas que resalten la centralidad de las víctimas como principio rector de la implementación de los acuerdos

La centralidad de las víctimas, su reconocimiento y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación son principios de orden constitucional e internacional y líneas rectoras del Acuerdo Final. Es indispensable que esta noción guíe e irradie la implementación de lo pactado.

Para ello proponemos, en primer lugar, a las instituciones del Estado, establecer de manera inmediata mecanismos transitorios de asesoría y canales de información para darle respuesta a las víctimas del conflicto armado respecto de los cambios y modificaciones jurídicas que las afectan, y sobre las rutas jurídicas de participación en el SIVJRNR y en particular en la JEP. Estos mecanismos podrían operar de manera transitoria bajo el Ministerio Público y/o la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

En segundo lugar, recomendamos al Gobierno Nacional y a las FARC-EP reactivar y visibilizar los actos tempranos de reconocimiento de responsabilidad y las acciones concretas de contribución a la reparación. Estos actos se acordaron para que, tras la firma del Acuerdo Final, quienes hayan tenido alguna responsabilidad en el marco del conflicto, la reconozcan lo antes posible y manifiesten su compromiso con la reparación de las víctimas, y son además una condición fundamental para acceder y mantener cualquier tratamiento penal especial.

Los efectos de estos actos tempranos de reconocimiento de responsabilidad, como el que hicieron las FARC-EP respecto de los hechos cometidos en Bojayá o en contra de los Diputados del Valle y el reconocimiento del Gobierno sobre el exterminio de la UP, además de contribuir a la reparación, reafirman el compromiso de las partes por satisfacer los derechos de las víctimas. Con ello, imprimen legitimidad y aceptación social de otras medidas contempladas en el Acuerdo, como, por ejemplo, los beneficios penales a los que están accediendo los miembros de las FARC-EP y los agentes del Estado.

En todo caso, las acciones concretas de contribución a la reparación no deben imponer cargas adicionales y aisladas a la política pública de reparaciones que, en seis años de ejecución, ha venido identificado y formulado, de manera conjunta y participativa, planes y proyectos que responden a los daños sufridos y se dirigen a la reparación transformadora. Por ello, quienes hayan causado daños y manifiesten su voluntad de repararlos, lo deberían hacer en el marco de los procesos de reparación individual, colectiva y de retornos y reubicaciones liderados por la Unidad de Víctimas y la Unidad de Restitución de Tierras, para evitar el desgaste institucional y responder a las expectativas de las víctimas y no de los victimarios.

Adicionalmente, recomendamos al Gobierno Nacional y a las FARC-EP avanzar con celeridad en la definición y concreción de las condiciones jurídicas, económicas, materiales y temporales que requiere la puesta en marcha del proceso de reincorporación de excombatientes, pues de éste también depende el éxito de la implementación del Acuerdo Final y, particularmente, la garantía de que no se repitan los hechos atroces que tuvieron lugar en el marco del conflicto armado. La reincorporación debe enmarcarse además en la satisfacción de los derechos de las comunidades que fueron víctimas del conflicto armado y aportar a la convivencia pacífica y la reconciliación en los territorios.

2. Empezar a cumplir las sanciones y a hacer efectivos los condicionamientos

Uno de los aspectos más debatidos y principal foco de cuestionamientos al Capítulo de Víctimas del Acuerdo Final es el de las sanciones. Por eso, la seriedad que se le imprima al cumplimiento de las mismas, en sus dos componentes –el restaurativo y el retributivo–, es piedra angular de la legitimidad del Acuerdo Final. Por lo anterior, resaltamos la importancia, en aras de la garantía de los derechos de las víctimas, la seguridad jurídica de las personas que comparezcan ante la JEP y la legitimidad del Sistema, de determinar lo antes posible los criterios de cumplimiento de las sanciones, así como la manera a través de la cual éstas serán verificadas.

Respecto del componente restaurativo, esto es especialmente importante pues el mismo Acuerdo de Paz contempla acciones que, de comprobarse su ejecución junto con otros requisitos, pueden considerarse como cumplimiento anticipado de la sanción. Tal es el caso de las labores de desminado humanitario y la sustitución de cultivos ilícitos, que son además aportes concretos a la construcción de paz en los territorios y muestran hasta qué punto lo acordado en La Habana ha activado mecanismos de restauración con anterioridad a la puesta en marcha del aparato institucional de la JEP.

En ese sentido, resulta fundamental que haya una delegación expresa a las autoridades competentes –incluyendo a la ONU, la Secretaría Ejecutiva de la JEP, la Agencia para la Reincorporación y Normalización, la Unidad para las Víctimas y la Unidad de Restitución de Tierras– para que se certifique, verifique y comunique el apoyo real de quienes se acojan a la JEP a tareas de esta naturaleza.

También es importante que cuando se trate de obras, trabajos o labores dirigidas a las comunidades, tales procedimientos establezcan claramente qué corresponde al componente restaurativo de la sanción efectiva y qué obedece al deber de contribuir a reparar a las víctimas.

Con respecto al componente retributivo, la efectividad de la sanción –y con ello su legitimidad–, depende en buena medida de la claridad en los criterios mínimos de restricción efectiva de la libertad y de los medios de verificación y monitoreo de su cumplimiento por parte de Naciones Unidas. En ese sentido, urgimos al Estado a determinarlos lo antes posible, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Final. Instamos también a quienes hayan tenido una participación determinante en los crímenes más graves y representativos a someterse a la restricción efectiva de su libertad, para que sea posible empezar a descontar los tiempos de cumplimiento de la sanción.

En ese contexto es igualmente importante precisar y hacer efectivos los condicionamientos para obtener beneficios penales a aquellas personas que han obtenido la libertad condicional o anticipada, como consecuencia de la Ley de Amnistía (Ley 1820), por ejemplo, en términos de compromisos efectivos de aportar a la verdad y someterse a controles que aseguren que comparecerán ante la JEP.

3. Empezar a contribuir a la reparación material de las víctimas a través de la entrega de bienes y valores

Otro aspecto que ha sido objeto de fuertes cuestionamientos es el de la entrega de bienes y valores para la contribución a la reparación de las víctimas. Nada contribuiría más a la legitimidad del proceso de paz que la entrega seria y creíble de estos bienes por parte de quienes causaron daños al Fondo para la reparación de las víctimas. Flaco servicio le hace al proceso la presentación a cuenta gotas de los bienes disponibles, o la introducción de disposiciones normativas que invierten la carga de la prueba para la extinción de dominio y eliminan el deber de contribuir a la reparación material por parte de los agentes del Estado que hayan cometido delitos graves en el marco del conflicto.

Aunque el estándar internacional y nacional indica que el grueso de la reparación material no se financia con recursos provenientes de quienes causaron los daños, hay que reconocer que la entrega de bienes para la reparación de las víctimas tiene efectos materiales y simbólicos determinantes para la legitimidad del proceso de paz. Instamos a que las FARC-EP entreguen lo antes posible el listado de los bienes y valores de los que disponen y a que ninguno de los recursos que declaren se utilicen para la financiación de sus propias actividades o para el proceso de reincorporación. El país necesita estar seguro de que se dispondrá de los bienes y recursos de las FARC-EP para reparar el daño causado en el marco del conflicto.

4. Condicionar de manera expresa la elegibilidad a cargos públicos al cumplimiento progresivo de las sanciones que imponga la JEP

Otro de los temas que ha generado agudos debates es el de la participación en política de los miembros de las FARC-EP y demás actores que hayan cometido delitos graves en el marco del conflicto armado, en especial su posibilidad de ser elegidos a cargos públicos. Resulta indispensable que se establezca de manera pronta y clara desde qué momento y bajo qué condiciones podrán éstos gozar de sus derechos políticos, en particular de la posibilidad de participar en elecciones y ser elegidos.

En ese sentido, instamos al partido político de las FARC-EP para que, en la definición de su estrategia política, se abstenga de proponer como candidatos en las próximas elecciones, por lo menos, a los miembros de su organización que hayan sido condenados previamente por la justicia ordinaria por delitos no aministiables. Y, en todo caso, a que tenga en consideración, en el marco del reconocimiento de su responsabilidad por los hechos cometidos, la inconveniencia de postular a cargos de elección popular a aquellos más responsables en los crímenes más graves y representativos sin que la JEP haya siquiera iniciado sus procesos.

Desde nuestro punto de vista, el marco constitucional y los principios a los que hace referencia el Acuerdo, ponen la garantía de los derechos de las víctimas en un lugar prioritario y, al no haber iniciado el proceso formal de juzgamiento y sanción en el momento de la contienda electoral, someter a votación a responsables de estos delitos generaría una duda legítima de la ciudadanía a propósito del auténtico compromiso con la verdad, la justicia y la reparación.

Esto no impide, claro está, que esas personas ejerzan otros derechos políticos, como el de votar o participar en discusiones políticas, u ocupar cargos el nuevo partido o movimiento político creado por las FARC-EP.

Suscribimos este comunicado:

CODHES, Corporación Excelencia en la Justicia, DeJusticia, Fundación Ideas para la Paz, Institute for Integrated Transitions, Instituto de Ciencia Política Hernán Echavarría Olózaga, Misión de Observación Electoral y Universidad del Rosario – Centro de Estudios de Paz y Conflictos, y a título personal, Catalina Botero e Iván Orozco.

[1] Entre estas disposiciones se encuentran: 1) la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017 sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales que otorgan los beneficios de extinción de la acción penal y un régimen inmediato de libertades para aquellos que participaron en el marco del conflicto armado; 2) el Decreto 700 de 2017 que consagró la posibilidad de interponer la acción de habeas corpus en casos de prolongación indebida de la privación de la libertad ante posibles retrasos en la concesión de los beneficios judiciales a los miembros de las FARC; 3) el Decreto 706 de 2017 que consagra las medidas anteriores para los miembros de la Fuerza Pública; 4) el Decreto 900 de 2017que extiende la suspensión de captura en contra de los miembros de las FARC hasta después de terminadas las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN); 5) la Ley 1830 de 2017 que crea el futuro partido que surja del tránsito de las FARC-EP a la legalidad; 6) el Decreto 899 de 2017 que establece lineamientos para la reincorporación social y económica de los miembros de las FARC y , 7) el Decreto 903 de 2017 que crea el patrimonio autónomo que incorporara los bienes de las FARC que se encuentran en el inventario entregado por la organización y que se debe destinar a la reparación integral y a la reincorporación social y económica de las FARC.

 

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