Este 25 de julio la Ley de Justicia y Paz (Ley 975/05) cumplió 4 años de vigencia dentro del ordenamiento jurídico colombiano. En este sentido y luego de la implementación de los principales mecanismos contemplados en la Ley, los derechos a la verdad, justicia y reparación de las víctimas de los grupos paramilitares se encuentran en una etapa crucial. El 19 de marzo fue proferida la primera y única sentencia condenatoria y un buen número de procesos empiezan sus trámites de imputación y juicio.
El 7 de mayo de 2007, la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR) presentó públicamente las recomendaciones sobre los criterios de reparación a las víctimas que servirán de base para el trabajo de los magistrados de Justicia y Paz. Resulta prematuro determinar cuál será su alcance o el uso que de ellos harán los Magistrados, pero si queda claro que la política de reparación comienza a cambiar de cara. Actualmente parece haber preocupación sobre el manejo exclusivo de las reparaciones por parte de la rama judicial y la situación no es nada sencilla. Al respecto este documento busca brindar elementos de análisis que permitan entender los alcances y las limitaciones de las reparaciones por una y otra vía.
La presente entrega se detiene en los retos y dilemas que encierra la reciente adopción del concepto de reintegración por parte de la administración Uribe en el marco del proceso de desarme, desmovilización y reinserción luego de la implementación de la Ley de Justicia y Paz. Partiendo de la realidad tangible de que en el país existen hoy 43.500 excombatientes de grupos armados el documento analiza los lo que se ha hecho así como algunos desafíos que deberá afrontar el proceso en términos de acabar con el mercado de la guerra, cuándo establecer el límite final del proceso, qué hacer con las comunidades receptoras, el tratamiento diferenciado entre los desmovilizados y finalmente qué hacer si el proceso de reintegración fracasa.
En esta entrega se analiza la expedición del Decreto reglamentario 3391 de 2006 que pretende cerrar el círculo de la Ley de Justicia y Paz. De acuerdo con el documento, prevalece ante todo un punto por aclarar: ¿se aplicará el principio de favorabilidad luego del fallo de la Corte Constitucional? Sin perder de vista la compleja madeja de argumentos de derecho penal y constitucional que hay que desenredar en relación a esta coyuntura el documento busca establecer ¿qué quiere decir favorabilidad en ese régimen específico y distinto de procedimiento penal que es la Ley de Justicia y Paz? Y sobre todo: ¿quiénes deben ser los favorecidos? Están en juego los derechos del reo, pero también los derechos de las víctimas. ¿Favorabilidad de quién? Esa es la pregunta.
Aborda el debate protagonizado por el magistrado Jaime Araujo y el presidente de la Corte Constitucional, Jaime Córdoba Triviño, sobre los cambios en la decisión de constitucionalidad de la Ley de Justicia y Paz que determinaría la acumulación o no de las penas para ex combatientes paramilitares que se acojan a dicha ley (Sentencia C-370). En ese sentido, el documento platea que más allá de las repercusiones que puedan tener las revelaciones del magistrado Araujo para el funcionamiento de la Corte Constitucional y de sus insistentes sugerencias sobre la necesidad de hacer públicos los debates internos -lo que evidentemente haría imposible la deliberación franca y plena en esa y cualquier Corte- la pregunta es: según el artículo 20 de la Constitución Colombina, ¿cuáles serán las penas para los paramilitares que ya tienen condenas a la hora de acogerse a Justicia y Paz?
Las conclusiones del Consejo Europeo sobre Colombia del pasado 3 de octubre dan una primera respuesta a la especulación sobre un posible apoyo europeo al proceso con las autodefensas y en particular a la ley de Justicia y Paz. En sus anteriores "Conclusiones" (13 de diciembre de 2004), el Consejo había exigido la adopción de un marco legal acorde con los compromisos internacionales de Colombia. Sobre el supuesto de la aprobación de ese marco y de la existencia de una estrategia de paz "creíble e integral", el Consejo había expresado la disposición de la Unión Europea a comprometerse con una participación en el proceso "efectiva y orientada a resultados" precedida al parecer de un aval político al proceso. Surgen entonces tres preguntas a través de las cuales esta entrega pretende estudiar la posibilidad de un apoyo europeo en el proceso de justicia transicional con los paramilitares, a saber: ¿las nuevas Conclusiones cumplen con esas "promesas" condicionadas de apoyo? ¿si no, por qué no? Y por último: ¿qué opciones hay?
Si la CNRR no escalona sus tareas de acuerdo con un estimativo realista de lo que es posible hacer hoy y de lo que tendrá que esperar circunstancias más favorables, la ilusión de un proceso como el surafricano que marque la diferencia con el pasado será tan sólo eso: una ilusión.
En este boletín se habla acerca de la visita del mandatario colombiano Álvaro Uribe Vélez a España en el año 2005. La visita deja un balance ambiguo. Hubo logros importantes en materia de cooperación judicial y créditos blandos para el sector agropecuario. En lo que respecta a la ley de Justicia y Paz, el Presidente Zapatero escuchó, pero no se comprometió a defender la ley. La novedad fue la propuesta de una comisión europea de verificación de la ley.
Este boletín registra la aprobación en el Congreso de la Ley de Justicia y Paz el 20 de junio de 2005 y busca discutir cuál será su futuro en vista de las debilidades que aún contiene y que han motivado una lluvia de críticas. Sin desconocer el avance que este proyecto representa en materia de un marco legal para los procesos de paz el texto argumenta que es imprescindible no perder de vista los retos que enfrenta esta ley. Para el documento estudia la jurisprudencia reciente nacional e internacional (Argentina) sopesando algunas de las discusiones más sobresalientes en lo que tiene que ver con la justicia transicional. El planteamiento general es que todo depende ahora de la capacidad del gobierno y del sistema judicial de implementar el proyecto a cabalidad pues la aprobación de la ley es apenas el medio tiempo.
La orden de captura contra Don Berna (20 de mayo de 2005) por la presunta autoría intelectual del homicidio del diputado de Córdoba y candidato a la Alcaldía de Valencia, Orlando Benítez Palencia, de su hermana y de su conductor, marcó un punto de quiebre en el proceso de negociación con los paramilitares. La información periodística revisada en este boletín permite sugerir que si bien los hechos siguen siendo opacos -no parece probable que las primeras versiones de prensa correspondan a lo ocurrido, pero tampoco las teorías de conspiración que insisten en que todo estaba ya arreglado-, el resultado es que hay claridad sobre lo que ocurrirá en los próximos meses. La balanza cayó del lado de quienes favorecen la desmovilización. En ese sentido se puede afirmar con seguridad que habrá más desmovilizaciones masivas y que el proyecto de Justicia y Paz, incluido el artículo 64 -condición de esas desmovilizaciones-, será aprobado en el Congreso. Pero es menos obvio que en el mediano plazo ganaron todos, como afirmó la prensa.