Análisis / 10 de diciembre de 2020 / Tiempo de lectura: 3 min.

¿Qué tanto ha avanzado Colombia en reglamentar la debida diligencia empresarial en DDHH?

En el ordenamiento legal colombiano, la FIP y Zuleta Abogados identificaron 61 fuentes que buscan regular las obligaciones estatales y empresariales sobre la relación entre empresas y derechos humanos.

Durante cuatro meses, la Fundación Ideas para la Paz (FIP) y Zuleta Abogados unieron esfuerzos para analizar el desarrollo jurídico de la debida diligencia empresarial en derechos humanos en Colombia. Estudiaron 80 instrumentos jurídicos internacionales, regionales y nacionales a la luz de los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos (PRNU), que son, a la fecha, el principal estándar global sobre la conducta que se espera tengan las empresas en materia de derechos humanos.

La debida diligencia empresarial en derechos humanos es un proceso que las empresas deben adelantar de manera continua, teniendo en cuenta el sector en el que operan, el contexto en que realizan sus actividades y su tamaño, entre otros factores, para hacer frente a su responsabilidad de respetar los derechos humanos. Para hacer exigible este deber empresarial, al menos 13 países han regulado algunos aspectos y más de 23 países tienen o están creando Planes Nacionales de Acción en Derechos Humanos y Empresas.

Hallazgos

La investigación arrojó que, en Colombia, de los tres pilares de los PRNU -proteger, respetar y remediar- el más desarrollado es el de proteger. El 86,6% de las fuentes analizadas desarrollan las obligaciones de proteger que tiene el Estado frente a los impactos en derechos humanos en el contexto de actividades empresariales. Asimismo, se encontró que hay una reglamentación clara sobre las obligaciones de prevenir e investigar las violaciones a derechos humanos cometidas por las empresas. Sin embargo, hay vacíos normativos frente a la obligación de sancionar a las empresas por asuntos de derechos humanos.

En cuanto al pilar de respeto, se encontró que es el menos desarrollado, pues solo el 53,3% de los instrumentos jurídicos analizados tratan sobre las obligaciones que tienen las empresas de respetar los derechos humanos. Asimismo, se encontró que es en la jurisprudencia constitucional en donde se ha desarrollado en mayor medida la obligación de identificar y gestionar los impactos empresariales sobre los derechos humanos.

Por último, se encontró que el pilar de remedio se desarrolla en el 66,6% de las fuentes estudiadas, pero se limitan a estudiar los remedios judiciales, sin desarrollar los no judiciales y operacionales. Además, se encontró que, a nivel estatal, la obligación de remediar se activa solo cuando las víctimas acceden a mecanismos de remedios judiciales y no por una investigación liderada por el Estado o las empresas.

Conozca la infografía con los principales hallazgos de ese análisis, así como las preguntas que plantean la FIP y Zuleta Abogados para formular recomendaciones adecuadas sobre la regulación de la debida diligencia empresarial en derechos humanos en Colombia.

 

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