Con la publicación esta semana del Decreto reglamentario, se cierra el círculo de la Ley de Justicia y Paz. Queda ante todo un punto por aclarar: ¿se aplicará el principio de favorabilidad luego del fallo de la Corte Constitucional? El Decreto parece suponerlo y las autodefensas por su parte lo exigen, como demostraron las condiciones que puso para su entrega Vicente Castaño. Las razones para aplicar o no en este caso el principio de favorabilidad forman una compleja madeja de argumentos de derecho penal y constitucional que hay que desenredar. Pero más allá de esos argumentos, hay que hacerse una pregunta más básica: ¿qué quiere decir “favorabilidad” en ese “régimen específico y distinto de procedimiento penal” que es la Ley de Justicia y Paz? Y sobre todo: ¿quiénes deben ser los “favorecidos”? Están en juego los derechos del reo, pero también los derechos de las víctimas. ¿Favorabilidad de quién? Esa es la pregunta.