Análisis / 2 de octubre de 2006 / Tiempo de lectura: 1 min.

¿Favorabilidad de quién?

Boletín Siguiendo el Conflicto Nº 45. En esta entrega se analiza la expedición del Decreto reglamentario 3391 de 2006 que pretende cerrar el círculo de la Ley de Justicia y Paz. De acuerdo con el documento, prevalece ante todo un punto por aclarar: ¿se aplicará el principio de favorabilidad luego del fallo de la Corte Constitucional? Sin perder de vista la compleja madeja de argumentos de derecho penal y constitucional que hay que desenredar en relación a esta coyuntura el documento busca establecer ¿qué quiere decir favorabilidad en ese régimen específico y distinto de procedimiento penal que es la Ley de Justicia y Paz? Y sobre todo: ¿quiénes deben ser los favorecidos? Están en juego los derechos del reo, pero también los derechos de las víctimas. ¿Favorabilidad de quién? Esa es la pregunta.

Con la publicación esta semana del Decreto reglamentario, se cierra el círculo de la Ley de Justicia y Paz. Queda ante todo un punto por aclarar: ¿se aplicará el principio de favorabilidad luego del fallo de la Corte Constitucional? El Decreto parece suponerlo y las autodefensas por su parte lo exigen, como demostraron las condiciones que puso para su entrega Vicente Castaño. Las razones para aplicar o no en este caso el principio de favorabilidad forman una compleja madeja de argumentos de derecho penal y constitucional que hay que desenredar. Pero más allá de esos argumentos, hay que hacerse una pregunta más básica: ¿qué quiere decir “favorabilidad” en ese “régimen específico y distinto de procedimiento penal” que es la Ley de Justicia y Paz? Y sobre todo: ¿quiénes deben ser los “favorecidos”? Están en juego los derechos del reo, pero también los derechos de las víctimas. ¿Favorabilidad de quién? Esa es la pregunta.

 

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