FIP Opina / 30 de septiembre de 2017 / Tiempo de lectura: 7 min.

Tres retos del acogimiento a la justicia del Clan del Golfo

¿Es necesario un proyecto de ley? ¿A quiénes acogería? ¿Se aplicaría la justicia transicional o la ordinaria? ¿Qué dice el Acuerdo de Paz sobre el sometimiento de los grupos criminales?

Esta columna se publicó el 30 de septiembre de 2017 en elespectador.com Leer columna original

Alias Otoniel, líder del Clan del Golfo, una de las principales y más peligrosas organizaciones criminales del país, aseguró hace poco que esa agrupación armada está dispuesta a acogerse a la justicia. Como no podría ser de otra manera en Colombia, este tema presenta varias zonas grises legales, las cuales se deben aclarar antes de iniciar cualquier acción encaminada al desmantelamiento voluntario de este grupo, no solo por la inminencia del anuncio sino por la existencia de otras organizaciones que pueden seguirle los pasos al Clan del Golfo.

¿Se requiere un proyecto de ley?

El Gobierno viene anunciando que en los próximos días estará listo el proyecto de ley para el sometimiento colectivo de los grupos criminales, y bien vale la pena preguntarse si el acogimiento voluntario a la justicia que propone el Clan del Golfo requiere una ley especial o puede hacerse con los instrumentos que actualmente existen en nuestra legislación.

La respuesta se puede encontrar en experiencias anteriores, en especial, en lo que sucedió con el ERPAC en diciembre del 2011. Para quien no lo recuerde, más de 270 miembros de esa organización criminal decidieron entregarse a la justicia de manera simultánea en cuatro puntos de los departamentos de Meta, Guainía y Guaviare. Pero el resultado no fue para nada esperanzador, ya que al final todos fueron puestos en libertad por problemas jurídicos que impidieron una efectiva judicialización. Posteriormente, la Fiscalía General se dio a la tarea de ubicar, capturar y judicializar individualmente no solo a esos 272 miembros, sino a casi medio millar de integrantes del ERPAC y así lograr su condena.

Esto demuestra que no es suficiente con que un grupo armado tenga la voluntad de acogerse a la justicia y que haya un sistema dispuesto a aceptarlo, y que hacen falta herramientas legales específicas que permitan solucionar los inconvenientes del pasado. La actual legislación penal, especialmente el Código de Procedimiento, está pensado para ser aplicado a situaciones individuales o de pocas personas. De hecho, cuando existen audiencias con más de diez implicados, éstas se vuelven interminables. Ahora imagínense una audiencia con cientos de miembros de estos grupos, incluso con la voluntad de aceptar su responsabilidad.

Para evitar este tipo de situaciones se requiere una legislación especial y crear un ambiente de seguridad jurídica, no solo para quienes pretendan acogerse a la justicia, sino para aquellos funcionarios encargados de hacer efectivo dicho acogimiento.

Tampoco son aplicables otras leyes como la 975 de 2005 con la que se desmovilizaron los paramilitares. Desde el punto de vista jurídico, esta ley solo se puede aplicar a grupos guerrilleros y paramilitares, categorías que no incluyen a otros grupos armados que pretendan acogerse a la justicia. De igual forma, solo aplica para hechos anteriores al 31 de diciembre de 2012, por lo que su vigencia no cobija a organizaciones criminales como el Clan del Golfo. Desde el punto de vista práctico, también resultaría desastroso. La experiencia de la Ley de Justicia y Paz se resume en una muy baja cantidad de condenas en un tiempo increíblemente prolongado, sin una satisfacción completa de los derechos de verdad, justicia y reparación.

No hay que olvidar que el Acuerdo de Paz establece que se deberán crear los mecanismos necesarios para desmantelar organizaciones criminales y sus redes de apoyo, incluyendo las sucesoras del paramilitarismo, lo que implica presentar un proyecto de ley de sometimiento o acogimiento de estas organizaciones.

¿A quién debería aplicarse el proyecto de ley?

El proyecto no puede ser tan amplio que cobije cualquier tipo de criminalidad con cierto nivel de organización, como una banda dedicada al robo de celulares, pero tampoco puede ser tan limitado que no incluya a grupos que generan un impacto directo en la seguridad ciudadana y que tienen un accionar vinculado con otros grupos armados, así no pertenezcan a ellos.

La criminalidad organizada tiene una naturaleza variable. Diversos estudios como la reciente radiografía que realizó la Fundación Ideas para la Paz, han comprobado que grupos considerados de menor envergadura prestan sus servicios criminales a otros con mayor presencia territorial y capacidad armada, ampliando así su área de influencia. Por regla general, los más pequeños tienen cierto nivel de control sobre rentas ilícitas (rutas de narcotráfico, minería criminal, corrupción, etc.), que ponen a disposición de los grupos armados. Es decir, funcionan como una especie de franquicia que cambia de nombre según el grupo al que esté vinculada, así sus miembros y operaciones sean las mismas.

Por eso, definir a quiénes debe aplicarse el proyecto de ley de sometimiento a la justicia, no es poca cosa. Lo más viable es utilizar definiciones que ya han sido trabajadas por agencias del Estado, como la categorización del Ministerio de Defensa sobre Grupos Armados Organizados y Grupos Delictivos Organizados. Los primeros son “los que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte del territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas”, mientras que los segundos son un “grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo en la Convención de Palermo…”.

No cabe duda que los Grupos Armados Organizados como el Clan del Golfo deben ser cobijados con una ley de acogimiento a la justicia, pero frente a los Grupos Delictivos Organizados la situación es distinta. Dada la amplitud que los define, se corre el riesgo de que cualquier grupo de personas que haya cometido delitos de manera concertada pueda acceder a ese procedimiento especial. Por esto, el proyecto de ley debe restringir solo a aquellos grupos delictivos que tengan una relación directa con los grupos armados.

¿Justicia transicional o justicia ordinaria?

La respuesta es más política que jurídica. La justicia transicional se puede aplicar únicamente a quienes, en los términos del Derecho Internacional Humanitario, sean parte de un conflicto armado. Es decir, si se quiere aplicar la justicia transicional implicaría reconocer al Clan del Golfo como actor del conflicto, lo que tendría dos consecuencias. La primera es aceptar que continuamos en un conflicto armado interno, lo cual no es necesariamente problemático, si se tiene en cuenta que existen actores reconocidos como el ELN. De hecho, nunca se ha dicho que el conflicto colombiano, en toda su extensión, ha terminado. La segunda es reconocer que cualquier grupo armado organizado con cierto nivel de control territorial puede ser parte del conflicto, lo que sí resulta problemático. Esta lógica perpetuaría el conflicto indefinidamente.

También debe tenerse en cuenta que el Acuerdo de Paz indica que el proyecto de ley para desmantelar los grupos armados organizados, así como cualquier otra medida encaminada al mismo fin, “nunca significarán reconocimiento político”, incluso si implica un tratamiento especial para estas estructuras armadas.

Con todo esto se descarta que al Clan del Golfo se le aplique alguna forma de justicia transicional. Pero, incluso, si se admitiese que los grupos armados organizados son parte del conflicto, es perfectamente válido aplicar justicia ordinaria. Después de todo, la justicia transicional nace, en líneas generales, porque existe un proceso de paz, algo que no se va a dar con estas organizaciones.

El Acuerdo de Paz también deja claro que el proyecto de ley se presentará “en el marco de la justicia ordinaria”, lo que significa que los beneficios estarán limitados a lo que la ley penal establece para casos de entrega individual: rebajas por aceptación de cargos, aplicación de principios de oportunidad y acuerdos, aunque pueden considerarse beneficios adicionales que sean compatibles con la justicia ordinaria. Lo mismo sucede con las penas, las cuales deben ser efectivas (privación de la libertad), por lo que se descarta cualquier forma de penas alternativas.

Así las cosas, si lo que se quiere es que el acogimiento a la justicia de estas organizaciones criminales cumpla el objetivo de desestructurarlas y de acabar con su actividad delictiva de manera permanente, el proyecto de ley que se presente deberá solucionar todos estos problemas, tanto los prácticos como los jurídicos.

 

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