FIP Opina / 3 de noviembre de 2015 / Tiempo de lectura: 6 min.

¿Marco Jurídico para la Paz al olvido?

A pesar de toda la defensa que hizo el Gobierno del MJP durante casi cuatro años, pareciera que tras el anuncio sobre el Acuerdo de Justicia el pasado 23 de septiembre, esta norma se engavetará, derogará o quedará en el olvido. Dos hechos podrían dar a lugar a esa lectura.

Esta columna se publicó el 3 de noviembre de 2015 en lasillavacia.com Leer columna original

El Marco Jurídico para la Paz (MJP) fue la norma que sentó las bases sobre la justicia transicional que se aplicaría tras una eventual firma de paz con las guerrillas. Ese acto legislativo (el 02 de 2012) planteó inicialmente dos artículos transitorios: permitir la selectividad y priorización de los máximos responsables de delitos atroces y crímenes internacionales, y garantizar la no participación en política de los criminales de lesa humanidad y genocidio.

Sin embargo, desde su promulgación, el MJP fue duramente criticado por todos los frentes. Organizaciones de derechos humanos nacionales e internacionales, las FARC y hasta los líderes de la derecha de nuestro país, sentaron su pocisión. Sin que estuvieran coordinados, estos actores con líneas ideológicas opuestas, coincidieron en su desacuerdo sobre el MJP. Aún así, y tras dos demandas por inconstitucionalidad, la Corte declaró exequible en dos sentencias (C-579 de 2013; C-577 de 2014) los artículos de esta reforma constitucional, por lo que al final, el Gobierno le ganó la batalla a sus críticos.

Hoy la historia es otra. A pesar de toda la defensa que hizo el Gobierno, pareciera que tras el anuncio sobre el Acuerdo de Justicia el pasado 23 de septiembre, el MJP se engavetará, derogará o quedará en el olvido. Dos hechos podrían dar a lugar a esa lectura: el debate actual sobre la inclusión o no de un artículo propuesto por el senador Navarro Wolf al proyecto de acto legislativo 04 de 2015; y el anuncio parcial del acuerdo de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

El primer hecho

El acto legislativo 04 de 2015 que presentó el Gobierno contiene los procedimientos para agilizar la materialización de los acuerdos de La Habana en normas jurídicas a través de dos métodos. Uno es la creación de una Comisión Legislativa para la Paz y el otro, otorgar facultades extraordinarias al Presidente para crear decretos con fuerza de Ley. A este acto legislativo se le han venido agregando algunos artículos, uno de ellos es el propuesto por Navarro, que facilitaría la participación política de guerrilleros condicionándolos a la justicia transicional, al desarme y la reincorporación.

Lo paradójico y en contradicción con la propuesta del senador, es que el MJP dispone que no pueden participar en política los responsables de crímenes de lesa humanidad y genocidio.

Navarro Wolf ha dicho que su artículo busca recuperar la connotación política que tienen estos grupos durante su reincorporación a la vida civil, así como lo hicieron los que se desmovilizaron en los años 90. Es decir, permitir la participación política sin condicionarla a su nivel de responsabilidad frente a los crímenes cometidos[1].

Sin embargo, bajo el MJP vigente, esto es imposible para los que sean responsables de crímenes de lesa humanidad y genocidio. El Fiscal General, Eduardo Montealegre, proponía declarar inexequible ese artículo del MJP porque prohibía algo que en las normas internacionales no es una obligación; también por su inconveniencia, teniendo en cuenta la naturaleza de los grupos guerrilleros. Adicionalmente, en el Acuerdo de Justicia el gobierno se comprometió a garantizar la transformación de las FARC a movimiento político legal, lo que implícitamente es una garantía para la elección de sus miembros en el sistema político formal colombiano.

El segundo hecho

El anuncio del Acuerdo de Justicia también estaría en contravía del MJP por dos razones. La primera es el tipo de actores (militares, guerrilleros y civiles) bajo los cuales tendrá competencia, para juzgar, la Jurisdicción Especial para la Paz. En principio, el MJP establecía que “se de un tratamiento diferenciado para los distintos grupos armados al margen de la ley que hayan sido parte en el conflicto armado interno y también para los agentes del Estado, en relación con su participación en el mismo”. Bajo este tratamiento, los no-combatientes o civiles no podrían ser beneficiados judicialmente por una justicia transicional, solo los grupos armados legales e ilegales. Por eso, la propuesta del expresidente Cesar Gaviria conocida como “justicia transicional para todos” contradecía los lineamientos jurídicos del MJP.

Lo mismo ocurre con el acuerdo de JEP que establece que “todos los que de manera directa o indirecta hayan participado en el conflicto armado interno, incluyendo a las FARC-EP y a los agentes del Estado” serán competencia del Tribunal para la Paz. En este caso, los civiles y no combatientes que participaron de la guerra pueden entrar en esta jurisdicción especial, una inconsistencia con lo que había defendido el gobierno en el MJP.

La segunda razón –y la más controvertida- por la cual el acuerdo de la JEP va en contravía del MJP, es la ausencia del concepto de “máximo responsable”. El MJP concibe la selección y priorización de máximos responsables. Eso significa que el Estado colombiano decidió, en el marco de la transición, no judicializar a todos los responsables de delitos graves y atroces. Por el contrario, solo a los que son responsables en la planificación e implementación de una “política” criminal dentro de una organización armada.

Sobre este punto siempre fue controversial la palabra “selección”, pues el Estado renuncia así a juzgar delitos que pueden ser claramente violaciones a DDHH considerados graves como el homicidio, la desaparición forzada y la tortura. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, organismo regional que filtra los casos para la Corte Interamericana, en un informe del 2013 se pronunció en contra del MJP anunciado que crearía condiciones para facilitar la impunidad, específicamente por su renuncia a la acción penal (criterio de selección).

Por el contrario, el acuerdo de JEP nunca habla de “máximos” y podría inferirse, sin conocer el acuerdo completo, que el Estado colombiano ya no seleccionaría a los máximos sino a todos los responsables de crímenes internacionales y crímenes graves de derechos humanos. Por tanto, lo que se decidió en La Habana fue dejar a un lado el criterio de selectividad y mantener la posibilidad de juzgar más allá de los máximos responsables. Esto hace que el JEP sea aún más parecido a la Ley de Justicia y Paz, y se aleje del MJP.

Todo lo anterior podría estar llevando al hundimiento del MJP, pues toca dos de los temas fundamentales que lo componen: la selectividad y la participación en política de los guerrilleros. Desde que se iniciaron las conversaciones en La Habana, las FARC fueron tajantes en manifestar su desacuerdo con el MJP declarándolo una medida unilateral y no negociada. Sin conocer los detalles de los diálogos, seguramente el MJP fue una de las talanqueras para que se demorara tanto el Acuerdo de Justicia, además de que las FARC no concebían la cárcel como sanción.

Después del comunicado de septiembre, lo que se intuye es que las FARC habrían cedido al considerar la cárcel como sanción y el Gobierno, por su parte, para que el MJP se hunda, se reforme o se cree una nueva normativa que posibilite la participación de cualquier miembro de las FARC en política. Así mismo, para que no vaya en contravía con la justicia internacional.

[1] Algunas de las declaraciones que podrían ser interpretadas hacia esta dirección son las entrevistas concedidas al periódico El Heraldo, El Tiempo y a Confidencial Colombia.

 

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