FIP Opina / 14 de mayo de 2012 / Tiempo de lectura: 6 min.

Apoyo al Marco Jurídico para la Paz

Para la FIP es legítimo y deseable que el Estado colombiano construya las condiciones jurídicas para que sea posible negociar la terminación del conflicto armado interno. Carta al Senado y la Cámara de Representantes.

Esta columna se publicó el 14 de mayo de 2012 en ideaspaz.org Leer columna original
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  • María Victoria Llorente
    María Victoria Llorente Directora Ejecutiva

Bogotá, 14 de mayo de 2012

Dr. Juan Manuel Corzo, Presidente del Senado
Dr. Simón Gaviria, Presidente de la Cámara de Representantes
Dr. Luis Fernando Velasco, Presidente de la Comisión Primera del Senado
Dra. Adriana Franco, Presidente de la Comisión Primera de la Cámara
Dr. Carlos Edward Osorio, Ponente del Marco Jurídico para la Paz

Como es de su conocimiento la Fundación Ideas para la Paz –FIP– cuyo mandato es promover y apoyar políticas públicas orientadas a superar el conflicto armado interno, ha venido acompañando desde sus inicios el proceso de trámite del acto legislativo denominado Marco Jurídico para la Paz.

En la medida en que en los últimos días se ha levantado una fuerte oposición al trámite de dicho proyecto, representada –por un lado– en las dos cartas que sobre el tema hizo públicas José Miguel Vivanco, director de Human Rights Watch y –por el otro– en la iniciativa de algunas bancadas del Congreso de la República orientada al archivo de este proyecto, hemos considerado pertinente manifestarnos para expresar que consideramos imperiosa la necesidad de continuar con el trámite de este proyecto de reforma constitucional.

Apoyamos esta iniciativa porque consideramos que es legítimo y deseable que el Estado colombiano construya las condiciones jurídicas para que sea posible negociar la terminación del conflicto armado interno, sin perjuicio de los derechos de las víctimas y del cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado. El Marco Jurídico para la Paz apunta a crear esas condiciones pero la opinión pública se muestra con razón preocupada ante las críticas y observaciones que al proyecto de reforma constitucional le hace una entidad tan seria y respetable como Human Rights Watch.

Aunque estimamos que son válidas algunas de las observaciones de esa organización, consideramos que otras críticas no ponderan adecuadamente las tensiones que existen entre la aplicación de la justicia penal a todos los perpetradores de violaciones de derechos humanos durante el conflicto y las posibilidades de buscar una paz negociada.

En ese sentido, la posición de HRW maximiza –o absolutiza– el valor de la justicia penal y considera inaceptable la posibilidad de seleccionar entre los victimarios a los más responsables de crímenes de lesa humanidad y de guerra para ser sometidos a juicio. Mucho menos acepta la posibilidad de que –en determinados casos establecidos por Ley– se decrete la suspensión de la ejecución de la pena o la renuncia a la persecución judicial penal. En últimas, refuerza la tendencia de judicializar excesivamente los procesos de justicia transicional, rechazando la posibilidad de que a través de mecanismos extrajudiciales se puedan satisfacer también los derechos de justicia, verdad y reparación de las víctimas.

Según la interpretación de HRW, el margen de maniobra del que dispone el Estado colombiano para adelantar un posible proceso de negociación con grupos armados se limita a la priorización de las investigaciones penales y a la posible rebaja de penas. La selectividad sólo es tolerable si se refiere a los crímenes menores, secundarios y poco graves cometidos por miembros de los grupos armados.

En estricto sentido la priorización no es otra cosa que investigar en orden consecutivo los casos de violaciones de derechos humanos, empezando por los más emblemáticos, o por los que comprometen a los más responsables de la dirección de los grupos armados. Se trata entonces de ordenar un proceso de investigación que –por obvias razones– no puede asumir la totalidad de los casos de manera simultánea. Sobra explicar por qué la priorización no es un incentivo para que los grupos ilegales abandonen las armas y entren en la legalidad.

La rebaja de penas es un mecanismo que ya se utilizó con la expedición de la ley de Justicia y Paz en el año 2005. Implica establecer una pena alternativa a la contemplada en el código penal cuando los acusados colaboran en el proceso de reconstrucción de la verdad y en la reparación de las víctimas.

Este factor bien puede ser un recurso para la negociación política, pero no resuelve el grave problema de que el sistema de justicia no puede manejar la masividad de las violaciones de derechos humanos cometidos durante la existencia del conflicto. La aplicación de la pena alternativa implica que todos los miembros de los grupos armados pasen por el tamiz de la justicia, con lo cual se enfrenta la congestión y la imposibilidad práctica de llevar a cabo esta misión. Los magros resultados de la ley de Justicia y Paz siguen siendo un buen criterio de referencia para ilustrar la dificultad del aparato de justicia para procesar la masividad de los juicios penales.

Lo que parece escapar al análisis de HRW es que su rechazo radical a la selectividad de jure tiene como consecuencia propiciar la selectividad de facto. Mientras que en la selección de jure es posible hacer explícitos los motivos de tal selectividad y, lo que es más importante, establecer su relación con la búsqueda de la paz estable y duradera, en la selectividad de facto –derivada de las limitaciones del aparato de justicia– se abre el espacio para la arbitrariedad y para que los actores más poderosos manipulen las insuficiencias de la justicia en su propio beneficio. La posición de HRW refleja una posición “principista” que cierra los ojos ante las consecuencias de decisiones políticas inspiradas en el maximalismo justicialista.

Otra de esas consecuencias, que HRW no debería desconocer, es que su posición condenaría al Estado colombiano a continuar la guerra contra los grupos subversivos para poder derrotarlos e imponerles la justicia penal sin cortapisas. No en vano los grupos políticos partidarios de resolver el conflicto por la fuerza militar –que son en general críticos de los derechos humanos– coinciden en esta oportunidad con HRW y tratan de instrumentalizar las críticas de esa organización internacional para impedir la continuación del trámite del proyecto de Marco Jurídico para la Paz.

No sobra en este punto recordar que la fuente primordial de violaciones a los derechos humanos en Colombia es la continuación de la guerra interna en la que estamos involucrados desde hace 50 años. Por lo mismo, no hay mejor propósito para proteger los derechos humanos que terminar el conflicto armado, sin que ello implique desconocer los derechos de las víctimas a la verdad y a la reparación, y sin desconocer las obligaciones internacionales del Estado colombiano. Creemos que el Marco Jurídico para la Paz contiene los elementos jurídicos para lograr ese propósito.

Confiando en que estas reflexiones aporten argumentos para continuar con el trámite del mencionado acto legislativo, me despido atentamente,

MARÍA VICTORIA LLORENTE
Directora Ejecutiva
Fundación Ideas para la Paz

 

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