FIP Opina / 10 de septiembre de 2012 / Tiempo de lectura: 4 min.

Anticipando riesgos para la paz

Para Juan Carlos Palou, coordinador del área de Construcción de Paz y Postconflicto de la FIP, el Marco Jurídico para la Paz anticipa y neutraliza algunos riesgos que atentan contra el éxito de la negociación de paz con las FARC.

Esta columna se publicó el 10 de septiembre de 2012 en ideaspaz.org Leer columna original

El anuncio presidencial del inicio de negociaciones de paz con las FARC incrementará el interés de los ciudadanos por desentrañar el hermético significado del Marco Jurídico para la Paz. Como un aporte a ese objetivo vale la pena recordar algunas de las motivaciones que se esgrimieron para justificar los contenidos de ese acto legislativo.

Por una parte, es claro que los procesos de paz y reintegración que culminaron exitosamente en la década de los años 90 no son replicables con los grupos armados supérstites. La comunidad internacional es intolerante frente al otorgamiento de indultos o amnistías, pues son vistos como graves actos de impunidad cuando hay crímenes de lesa humanidad involucrados.

Además, la traumática experiencia del proceso con las AUC, indicaba que la negociación con grupos armados ilegales debía evitar que los acuerdos a los que llegare el gobierno en la mesa de negociación fueren imposibilitados por el veto político del Congreso o redefinidos por la acción de control de la Corte Constitucional.

Para afrontar el primer escollo, se acudió al concepto de Justicia Transicional de cuyos mecanismos afirma el Marco Legal que “serán excepcionales y tendrán como finalidad prevalente facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera….”. La justicia transicional no propicia estándares menos exigentes en materia de justicia penal por violación de los derechos humanos, sino que promueve una aproximación integral a la rendición de cuentas por los hechos atroces del conflicto.

Esto es, el camino de la reconciliación no debe limitarse a que la justicia penal investigue, juzgue y castigue a los perpetradores de graves delitos o a los más responsables de entre ellos. Se trata de que se utilicen también medidas para la búsqueda de la verdad histórica, para reparar a las víctimas y, sobre todo, para garantizar la NO repetición de las atrocidades. No es la justicia penal, en forma exclusiva, la responsable de superar el legado de atrocidades. Existirá una Comisión de la Verdad, medidas administrativas de reparación a las víctimas, y mecanismos extrajudiciales de investigación y sanción.

Con este repertorio amplio de mecanismos se fortalece los derechos de las víctimas y se le proporciona al Estado flexibilidad para el proceso de negociación con la guerrilla. En los últimos días se ha repetido la idea de que ningún dirigente de un grupo armado que no haya sido derrotado en el campo de batalla suscribirá un acuerdo de paz para pasar el resto de sus días en una cárcel. Las FARC están estratégicamente derrotadas pero tienen capacidad de hacer daño y perturbar la paz pública. Por ello, no es inocuo ni cínico crear incentivos políticos y jurídicos para convencerlos de abandonar las armas. El principal incentivo es el de facilitar la participación política de quienes se desmovilicen y se reinserten a la vida democrática. El marco legal permite esta posibilidad con los cual los guerrilleros no deben renunciar a sus ideas sino a sus métodos de lucha.

Finalmente, el segundo condicionante, el de superar la volatilidad jurídica de los acuerdos formalizados entre el gobierno y la guerrilla en la mesa de negociación, se logra haciendo participar en la construcción de las normas regulatorias de la negociación al Congreso, al Ejecutivo y a la Corte Constitucional. Para ello se exige el desarrollo del Marco Jurídico mediante Leyes Estatutarias. De acuerdo con la Constitución, éstas requieren para su aprobación, en una misma legislatura, de la mayoría absoluta de los votos de Senado y Cámara. Además, el trámite comprende “la revisión previa, por parte de la Corte Constitucional, de la exequibilidad del proyecto”. El resultado normativo es entonces producto de la acción de las tres ramas del poder. Se conjura así el riesgo de la inseguridad jurídica de los acuerdos.

En últimas, el marco intenta anticipar y neutralizar algunos riesgos que atentan contra el éxito de la negociación de paz.

 

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