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DELITOS POLÍTICOS
Hechos punibles delictivos que implican un ataque contra la organización política fundamental del Estado, como es el caso de los Delitos Contra en Régimen Constitucional (rebelión, asonada, sedición). Sus autores, a quienes la jurisprudencia y la doctrina miran como "delincuentes por convicción", pueden ser beneficiados con amnistías e indultos. Está prohibida la extradición de las personas acusadas de haberlos cometido [1].
Rebelión . Los que mediante el empleo de las armas pretendan derrocar al Gobierno Nacional, o suprimir o modificar el régimen constitucional o legal vigente.
Sedición . Los que mediante el empleo de las armas pretendan impedir transitoriamente el libre funcionamiento del régimen constitucional o legal vigentes.
Asonada . Los que en forma tumultuaria exigieren violentamente de la autoridad la ejecución u omisión de algún acto propio de sus funciones.
Conspiración . Los que se pongan de acuerdo para cometer delito de rebelión o de sedición.
Seducción, usurpación y retención ilegal de mando . El que, con el propósito de cometer delito de rebelión o de sedición, sedujere personal de las fuerzas armadas, usurpare mando militar o policial, o retuviere ilegalmente mando político, militar o policial [2].
Para Desarmar la Palabra. Diccionario de términos del conflicto y de la paz. Corporación medios para la paz. |
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| Periodo Presidencial |
Norma |
Fecha |
Título del Código Penal |
Delito |
Pena [3] |
Julio César
Turbay Ayala (1978-1982) |
Decreto 100 de 1980
(Código Penal)
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Enero 23 de 1980 |
Título II Delitos Contra el Régimen Constitucional |
Rebelión |
Prisión de tres (3) a seis (6) años |
| Sedición |
Arresto de seis (6) meses a cuatro (4) años |
| Asonada |
Arresto de cuatro (4) meses a dos (2) años |
| Conspiración |
Arresto de cuatro (4) meses a dos (2) años |
| Seducción, usurpación y retención ilegal de mando |
Prisión de cuatro (4) meses a dos (2) años |
Ernesto Samper Pizano
(1994-1998) |
Sentencia
C-456 de 1997
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Septiembre 23 de 1997 |
Artículo 127 del Decreto 100 de 1980
Exclusión de pena: "Los rebeldes o sediciosos no quedarán sujetos a pena por los hechos punibles cometidos en combate, siempre que no constituyan actos de ferocidad, barbarie o terrorismo". |
Luego de una demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el entonces General Harold Bedoya, la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 127, correspondiente a la exclusión de pena para los "Delitos Políticos" [4] |
Andrés Pastrana Arango
(1998-2002) |
Ley 599 de 2000
(Código Penal)
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Julio 24 de 2000 |
Título XVIII Delitos Contra el Régimen Constitucional |
Rebelión |
Prisión de seis (6) a nueve (9) años y multa de cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. |
| Sedición |
Prisión de dos (2) a ocho (8) años y multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. |
| Asonada |
Prisión de uno (1) a dos (2) años. |
| Conspiración |
Prisión de uno (1) a dos (2) años. |
| Seducción, usurpación y retención ilegal de mando |
Prisión de uno (1) a dos (2) años. |