| Periodo Presidencial |
Norma |
Fecha |
Doctrina |
| Julio César Turbay Ayala (1978-1982) |
Ley 37 de 1981
|
23/03/1981 |
El Congreso de la República declaró una amnistía condicional a los alzados en armas autores de delitos políticos y conexos, exceptuando el secuestro, la extorsión y el homicidio cometidos fuera de combate, entre otros. La aplicación de la medida se haría de manera retroactiva. Había un plazo de cuatro meses para hacer uso del beneficio. |
Decreto 474
de 1982
|
19/02/1982 |
El Gobierno decretó medidas tendientes al restablecimiento del orden público. Declaró extinguida la acción penal y la pena para los delitos políticos y conexos. Quedaron excluidos del beneficio quienes hubieran cometido los delitos de homicidio fuera de combate, secuestro y extorsión, o estén ilegalmente en libertad por haber incurrido en el delito de fuga de presos. |
Belisario Betancur Cuartas
(1982 - 1986) |
Ley 35 de 1982
|
19/11/1982 |
El Congreso de la República declaró una amnistía general para delitos políticos y conexos. |
Ley 49 de 1985
|
04/06/1985 |
El Congreso de la República otorgó una autorización al Presidente de la República para conceder el indulto a condenados por delitos políticos, con la posibilidad de extenderlo a los conexos. |
Virgilio Barco Vargas
(1986 - 1990) |
Ley 77 de 1989
|
22/12/1989 |
El Congreso de la República facultó al Presidente para conceder indulto a quienes hubieran cometido delitos políticos antes de la vigencia de la Ley. |
Decreto 206 de 1990
|
22/01/1990 |
El Gobierno reglamentó la Ley 77 de 1989, sobre la concesión del Indulto. Cobijó el acuerdo de paz firmado por el Gobierno Nacional y el M-19 del 9 de marzo de 1990. |
César Gaviria Trujillo
(1990 - 1994) |
Decreto 213 de 1991
|
23/01/1991 |
El Gobierno estableció medidas tendientes al restablecimiento del orden público. Incluyó la extinción de la pena y de la acción penal por delitos políticos y conexos. Cobijó los acuerdos de paz firmados entre el Gobierno Nacional en 1991: con el PRT (25 de enero), con el EPL (15 de febrero) y con el MAQL (27 de mayo). |
Constitución Política de 1991
|
20/07/1991 |
Definió las Facultades del Ejecutivo y el Legislativo para conceder indultos y amnistías. Artículo 150 y 201, y Artículo transitorio 30. |
Decreto 1943 de 1991
|
12/08/1991 |
El Gobierno dictó medidas sobre indulto y amnistía. Cobijó el acuerdo de paz firmado entre el Gobierno Nacional y los Comandos Ernesto Rojas del 20 de marzo de 1992. |
Ley 104 de 1993
|
30/12/1993 |
El Congreso de la República consagró instrumentos para la búsqueda de la convivencia y la eficacia de la justicia. Estableció las causales de extinción de la acción penal y de la pena en caso de delitos políticos y conexos. Cobijó los acuerdos de paz firmados en 1994 entre el Gobierno Nacional y los grupos insurgentes CRS (9 de abril), Milicias Urbanas de Medellín (26 de mayo) y el Frente Francisco Garnica de la Coordinadora Guerrillera (30 de junio). |
Ernesto Samper Pizano
(1994 - 1998) |
Ley 241 de 1995
|
26/12/1995 |
El Congreso de la República prorrogó, modificó y adicionó la Ley 104 de 1993. Abrió la posibilidad de otorgar beneficios jurídicos a los grupos de autodefensa previo abandono voluntario de la organización y la entrega a las autoridades. |
Ley 418 de 1997
|
26/12/1997 |
El Congreso de la República, en el Título III de ésta Ley, estableció las causales de extinción de la acción penal y de la pena en casos de delitos políticos y conexos. Prorrogó la Ley 104 de 1993, prorrogada, modificada y ampliada por la Ley 241 de 1995. Cobijó el Acuerdo de Paz firmado entre el Gobierno Nacional y el MIR-COAR (29 de julio de 1998), al amparo de los Decretos 1247 de 1997 y 2087 de 1998.
|
Andrés Pastrana Arango
(1998-2002) |
Ley 548 de 1999
|
23/12/1999 |
El Congreso de la República prorrogó la vigencia de la Ley 418 de 1997.
La ley 589 de 2000 definió que la desaparición, el desplazamiento forzado, el genocidio y la tortura quedan excluidos para la aplicación de medidas de indulto y/o amnistía. |
Álvaro Uribe Vélez
(2002-2006) |
Ley 782 de 2002
|
23/12/2002 |
El Congreso de la República prorrogó la vigencia de la Ley 418 de 1997. Incluyó modificaciones sobre extinción de la acción penal y de la pena en casos de delitos políticos y conexos. No se aplica en el caso de actos de ferocidad y barbarie, terrorismo, secuestro, genocidio y homicidio cometido fuera de combate. |
Decreto 128 de 2003
|
22/01/2003 |
Reglamentó la Ley 418 de 1997, en lo concerniente a la posibilidad de otorgar los beneficios jurídicos a los grupos de autodefensa. De acuerdo con la Ley, los beneficios jurídicos podrían ser de indulto, suspensión condicional de la ejecución de la pena, cesación de procedimiento, preclusión de la instrucción o la resolución inhibitoria. Modificó el Decreto 1385 de 1994.
|
Decreto 2767 de 2004
|
31/08/2004 |
Reglamenta la Ley 418 de 1997 (prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002) en materia de beneficios para los desmovilizados y reincorporados. Deroga los artículos 9 y 10 del Decreto 128 de 2003. |