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MEDIACIÓN
• Proceso mediante el cual los actores del conflicto, junto con la asistencia de una persona o personas neutrales, aíslan sistemáticamente los problemas en disputa con el objeto de encontrar opciones, considerar alternativas y llegar a un acuerdo mutuo que se ajuste a sus necesidades. De esta definición del término se pueden inferir características tales como: es flexible; es voluntaria; es un medio ágil; restablece relaciones; ofrece un enfoque integral del conflicto; promueve la generación de conductas decididas y crea un medio en el que es posible proyectar lo positivo y generar la realización de lo posible.

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ROBAYO CASTILLO, Gustavo Adolfo. La mediación, un medio pacífico para la solución de conflictos. Santa Fe de Bogotá: Defensoría del Pueblo - Serie Textos de Divulgación No. 18 -, 1995; p. 38-41


• "Es la intervención en una disputa o negociación, de un tercero aceptable, imparcial y neutral que carece de un poder autorizado de decisión para ayudar a las partes en disputa a alcanzar voluntariamente su propio arreglo mutuamente aceptable"

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MOORE, Christopher. El proceso de Mediación: Métodos prácticos para la resolución de conflictos. Barcelona: Editorial Granica, 1995; p. 44


• La mediación es un proceso que se compone de 4 estructuras fundamentales:

Una tercera persona que ejerce como pasarela y que es independiente e imparcial, o que ha de ser percibida como tal por las partes en proceso de mediación; esta tercera persona no dispone de ningún poder sobre el conflicto en cuestión; ni del poder del juez para imponer sentencias, ni del poder que le da al especialista su conocimiento diagnosticador; que actúa entre las partes a modo de catalizador, o sea, que por su sola presencia provoca una transformación real de la cual no es iniciadora ni motriz. El mediador debe despertar la libertad de las partes para actuar en su conflicto.

La función final de la mediación no es otra que la de establecer o reestablecer una comunicación inexistente o deteriorada.

En este sentido, la mediación no debe imponer ni hallar soluciones a los conflictos desde fuera de ellos sino que aquella debe devolver a las partes el protagonismo para que participen activamente en la gestión de su propio conflicto. Es decir que las partes tengan un dominio total en el proceso de diálogo y esto es lo que genera el principal aporte de la mediación, la confianza en la transparencia del proceso. La mediación no resuelve los conflictos, el conflicto es una realidad útil que es necesario aprender a gestionar correctamente por eso es preferible utilizar la expresión gestión de conflictos y no de resolución de conflictos.

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SIX, Jean-Francois. Dinámica de la mediación. Barcelona: Paidós, 1997; p. 225-226


• La mediación como mecanismo alternativo de resolución de controversias, consiste en un proceso de diálogo y negociación a través de la intervención de un tercero imparcial quien hará las veces de interlocutor y presentará a las partes, teniendo en cuenta sus intereses y necesidades, los posibles acuerdos o arreglos que pueden adoptar, aunque no con carácter obligatorio, siempre sujeto a la voluntad y consenso de éstos.

El tercero imparcial en el ámbito internacional puede ser un Estado, quien actué a través de su jefe de Estado o de un agente diplomático, e incluso pueden llegar a serlo personalidades de renombre y prestigio internacional sea porque desempeñen un alto cargo en el seno de organismos internacionales o por su trascendencia internacional.

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ZEA DÁVILA, María Isabel. Aplicación de medios alternativos de resolución de controversias en el ámbito del derecho ambiental internacional. En: Cuadernos de la Corte Internacional de Arbitraje y Conciliación Ambiental.
En:
http://iceac.sarenet.es/cuadernoss/hirugarrena/maria%20zea.htm

• Herramienta de resolución de conflictos en donde terceros intentan traer las partes que están en conflicto hacia el establecimiento pacífico de un acuerdo participando activamente en el proceso de negociaciones.

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FISCHER, Thomas. Switzerland's Good Offices: A Changing Concept, 1945-2002. En: Beiträge. Nr. 37 (Dezember 2002); p. 14



MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR)
Acuerdo de integración suscrito el 26 de marzo de 1991 mediante el Tratado de Asunción, formado por la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay. El objetivo primordial del Tratado de Asunción fue la integración de los cuatro Estados Partes, a través de la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos, el establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política comercial común, la coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales y la armonización de legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración.

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Mercosur.
En:
http://www.mercosur.org.uy/pagina1esp.htm