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Derecho Internacional Humanitario |
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Glosario
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CONCILIACIÓN
• En sentido lato constituye el acuerdo logrado entre las partes con ayuda de alguien que sirva de puente en la relación. Ese alguien es un tercero imparcial, técnico y conocedor de las situaciones, que desarrolla una participación activa, dirige, orienta y propone fórmulas de arreglo, con el fin de buscar el mutuo acuerdo como principio básico de solución. Este mecanismo de solución de conflictos puede presentarse bajo tres formas: extraprocesal, preprocesal y procesal. En el primer caso, la conciliación se celebra con el fin de no recurrir a un litigio o a juicio. En el segundo cado, se recurre el tramite conciliatorio sin que exista todavía proceso judicial, para cumplir con un requisito o presupuesto que la ley exige antes del proceso. El tercero se presenta dentro del trámite del litigio, por mandato normativo y para la mayor parte de los procesos.
ROBAYO CASTILLO, Gustavo Adolfo. La mediación, un medio pacífico para la solución de conflictos. Santa Fe de Bogotá: Defensoría del Pueblo - Serie Textos de Divulgación No. 18 -, 1995; p. 79-80
• Es un mecanismo alternativo de solución de controversias, establecido en la ley, por medio del cual, dos o más personas solucionan sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral, denominado conciliador.
Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación.
En: http://www.ccb.org.co/cac/
COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA (CICR) :
El CICR nació de una iniciativa privada suiza (1863), pero su ámbito de acción y su cometido son internacionales. La organización tiene delegaciones en unos 60 países en el mundo y despliega actividades en más de 80. Su personal está integrado por unos 12.000 colaboradores, casi todos oriundos de los países donde la Institución realiza actividades. En la sede en Ginebra (Suiza), cerca de 800 personas prestan el apoyo y el refuerzo esenciales para las operaciones del CICR sobre el terreno.
El cometido del CICR es proteger y ayudar, de manera neutral e imparcial, a las víctimas militares y civiles de los conflictos armados y los disturbios interiores. Sus tareas incluyen:
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visitar a prisioneros de guerra y a detenidos civiles; |
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buscar a personas dadas por desaparecidas; |
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intercambiar mensajes entre familiares separados por un conflicto; |
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reunir a familias dispersas; |
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en caso de necesidad, proporcionar alimentos, agua y asistencia médica a las personas civiles; |
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dar a conocer el derecho internacional humanitario; |
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velar por la aplicación de ese derecho; |
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llamar la atención sobre las violaciones del derecho internacional humanitario y contribuir al desarrollo de este derecho. |
COMUNIDAD INTERNACIONAL
Para los propósitos de delimitar y estructurar de una manera más coherente los actores externos que se analizaran y estudiaran dentro del OCI, es necesario definir el concepto de comunidad internacional como toda organización de Estados con fines específicos (BORJA, Rodrigo. Enciclopedia de la Política. México: Fondo de Cultura Económica, 1997; p. 139-140) , lo cual nos lleva a considerar una definición de tipo interestatal, dejando para los otros tipos de actores otras denominaciones. Sin desconocer la pertinencia de "una definición que incluya sus aspectos formales e informales y de cuenta, no sólo de los Estados e instituciones intergubernamentales, sino de organismos, organizaciones no gubernamentales y de la opinión pública internacional".
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GAITÁN PAVIA, Pilar; PARDO GARCÍA-PEÑA, Rodrigo y OSORIO, Juan Manuel. Comunidad Internacional, conflicto armado y perspectivas de paz en Colombia. Bogotá: Fundación Ideas para la Paz - Alfaomega, 2002; p. xviii.: " De la misma manera, se hace indispensable definir, de forma más clara, lo que significa el concepto de comunidad internacional, el cual puede ser ambiguo o equívoco. Parece pertinente que una definición incluya sus aspectos formales e informales y rinda cuenta, no sólo de los Estados e instituciones intergubernamentales, sino de organismos, organizaciones no gubernamentales (ONG) y de la opinión pública internacional. En esta dirección no resulta acertado visualizar a la comunidad internacional como un todo monolítico y estático. Por el contrario, es indispensable identificar y definir actores individuales, y conocer las agendas e intereses que pueden motivar la participación de los diferentes agentes internacionales".
COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES (CAN)
La Comunidad Andina es una organización subregional con personería jurídica internacional constituida por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela y compuesta por los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración (SAI).
Ubicados en América del Sur, los cinco países andinos agrupan a 120 millones de habitantes en una superficie de 4.710.000 kilómetros cuadrados, cuyo Producto Bruto Interno ascendía en el 2002 a 260 mil millones de dólares.
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Comunidad Andina de Naciones, CAN. Sitio web oficial.
En: http://www.comunidadandina.org/quienes.asp
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